Observando el discurso de Jaime Guzmán, se puede observar que es verdaderamente su antimarxismo el que lo moviliza, no es el bien común, la libertad de las personas, ni menos la democracia, es el intento de detener la imagen del anticristo. La constitución que ayudó a redactar en 1980 es lo más parecido a una encíclica papal en lo que respecta a sus principios doctrinales, mantiene y regula el comportamiento de las mayorías para poder permitir que ellas sean gobernadas por una aristocracia violenta y fanática.
por Gonzalo Jara Townsend
Imagen / Tumba de Jaime Guzmán. Fuente: Flickr.
La primera parte de esta investigación puede encontrarse aquí.
Estado subsidiario como instrumento en contra del socialismo, el cristianismo progresista y en pos de la libertad cristiana
En la carta encíclica Mater et Magistra se hace referencia a un “Estado subsidiario” que tiene como misión asistir a los individuos para su crecimiento en lo económico, y en consecuencia eliminar de encima el peso que implica un control de los medios de producción por medio del Estado, permitiendo que entidades individuales puedan fiscalizarse a ellas mismas y así respetar su derecho natural.
La subsidiaridad es una construcción moral, económica y teológica que intenta salvaguardar los principios de la filosofía tomista desde un ámbito moral, que en Chile está sustentada en dos elementos centrales:
a) En la naturaleza de la persona humana que, por su libertad, tiene derecho y deber de hacerse responsable de sí mismo; b) en la finalidad del Estado que es servir a la persona. Así, afirma que la dimensión negativa significa una restricción o limitación para el Estado que, a través de su función, no debe “suplantar ni observar” los quehaceres de las personas o de las sociedades. (Frontaura, 2016: 3)
Es evidente que estos sustentos “morales” tienen implicaciones económicas, las cuales hay que hacerlas funcionar con un determinado modelo que no tenga relación con el Estado. Las ideas comunitaristas no tienen interés en salvaguardar los principios aristotélicos-tomistas que en su momento se veían combatidos por el marxismo, el existencialismo y el bergsonismo que se unía a la filosofía del “cambio por el cambio” (Guzman, 1991). El fundador de la UDI, cree que el Estado debe realizar funciones que los particulares son incapaces de emprender y las divide en dos grupos: el primero, hacia la defensa de relaciones exteriores y leyes generales reguladoras de convivencia jurídica. El Segundo grupo, en las actividades que pueden ser asumidas “por naturaleza” de los particulares, pero que por circunstancias no previstas no pueden ser realizadas. (Guzmán, 2019). Entonces, el Estado participaría como entidad de protección en el sentido de la soberanía del país, lo relacionado a la propiedad privada y, en segundo lugar, brindaría apoyo, sí y solo sí, el individuo este incapacitado en su “naturaleza” para desarrollar determinada actividad.
Guzmán, construye sus enemigos, cristianos de izquierda y marxistas, los cuales no promulgan con su filosofía política versada en cartas encíclicas, manteniendo de este modo su tradicionalismo. Pero Guzmán debe sacar su proyecto cristiano a la realidad concreta y la dictadura cívico militar liderada por Pinochet que es aprovechada también por los Chigo Boys, es el momento para hacer compatibilizar sus creencias sobre la subsidiariedad con las ideas nuevas que venían de los Estados Unidos.
El Neoliberales en Guzmán: su encanto con el “capitalismo y la “democracia” por medio de Novak
Renato Cristi (2011)[1] afirma que Guzmán luego de conocer el neoliberalismo logra relacionar esta ideología de mercado con los principios aristotélicos-tomistas del pensamiento de una iglesia tradicionalista (Cristi, 2011). El ideólogo de la nueva constitución, tenía como finalidad crear una “nueva institucionalidad” y, según Cristi (2011), utiliza como base el concepto de “libertad” que se concretiza en la propiedad privada, derecho de enseñanza, derechos individuales, etc.. Guzmán, por su cercanía con los neoliberales chilenos que venían de la escuela de chicago, comienza a tomar conciencia de que el término “libertad” debe comenzar a volverse menos abstracto y apuntar a la “la individualidad privada libre de interferencias” y debe existir un rechazo al Estado benefactor. Estas dos posiciones, las toma directamente de Hayek (Cristi, 2011). Cristi, en el texto El constitucionalismo del miedo (2014) se puede encontrar un fragmento que llama la atención:
Las influencias de Jaime Guzmán no van para el lado de Hayek, sino de Michel Novak, un autor de menor vuelo especulativo pero que acomete una tarea que fue fundamental para la derecha chilena, la compatibilidad entre, cristianismo, capitalismo y democracia. Este fue un autor que Jaime Guzmán leyó con enorme interés. Es más, se encargó de regalar decena de ejemplares de El espíritu del capitalismo democrático […] (Cristi y Ruiz-Tagle, 2014: 185).
En Novak es en donde debemos profundizar para comprender como las ideas reaccionarias de Guzmán permiten introducirse al pensamiento de los neoliberales chilenos. Es en él que encuentra relacion entre su credo religioso tradicionalista y el capitalismo.
Novak en su texto El espíritu del capitalismo democrático (1982) muestra su “conversión” de un “socialismo democrático”, en donde palabras “solidaridad” era la base, a un “capitalismo democrático” y donde la idea de “libertad” se convierte en su sustento. El teólogo norteamericano abandonó las ideas de Mariatain y hace una reformulación de las doctrinas sociales de la iglesia. Novak (1989) comienza a repensar las ideas social demócratas a las cuales consideraba demasiado abstractas y que, en el capitalismo, no existía este problema idealista, ya que este último tiene como característica principal al hombre “practico” que se presenta como un verdadero “revolucionario” (Novak, 1989). El socialismo democrático que para Novak tiene particularidades “aldeanas”, por lo tanto, autoritarias y retrasadas, por el contrario, el capitalismo democrático es una nueva visión libre del mundo y mucho más plural que el socialismo. Novak no quiere el paraíso en la tierra, el capitalismo democrático a pesar de no estar libre del “pecado”, es mucho mejor que las virtudes culturales que entrega el socialismo, las cuales restringen libertades (Novak, 1989). El filósofo del capitalismo democrático adquiere por medio de esta nueva forma de ver el mundo una reinterpretación de las lecturas hechas a Max Weber sobre su texto La ética protestante y el espíritu del capitalismo (1905), de ella subraya algunos puntos importantes, como que el espíritu del capitalismo sería el “crecimiento sostenido” que se da por medio de la “inteligencia practica” que tienen los hombres y mujeres que pretenden surgir y esto es gracias a la reivindicación a “la riqueza y los bienes”, ya que en esto se observaba el “esfuerzo” que eliminaba la idea acética de pensar que eran malos y despreciables (Novak, 1989). Los hombres se vuelven en contra de las tradiciones y se liberan de ellas provocando nuevas e inimaginables formas de interacción social, creando la libertad de invención y de recreación del ser humano, porque lo aleja de las garras de un Estado social que limite su creación constante e imperecedera[2]. Todo esto tiene un fundamento teológico, Novak comenta:
Dios Todopoderoso no hizo de la Creación un ámbito de coerción, sino que la concibió como una arena de libertad. Dentro de esa arena, Dios llamó a los individuos y a los pueblos a vivir de acuerdo con su ley e inspiración. El capitalismo democrático ha sido concebido para permitirles a ellos, pecadores todos, seguir este modelo libre. Éste genera una sociedad no-coercitiva como arena de libertad, dentro de la cual individuos y pueblos están llamados a realizar, mediante métodos democráticos, las vocaciones para las cuales creen sentirse llamados. (Roberts, 1994: 257).
Guzmán se sintió verdaderamente seducido con estas ideas; la conversión total de un hombre socialista al capitalismo, la unión de la religión católica al capitalismo, fueron lo que muy probablemente lo animo a seguir con sus intenciones de reconstruir a Chile que se encontraba en una incertidumbre en lo que correspondía a los caminos que debía seguir. Es en este momento que encuentra un “converso” que le permitía repensar sus ideas para poder introducirlas de lleno en la “refundación” del país, sus reflexiones tenían la posibilidad de hacer calzar toda su visión teológica en lo económico, no verse como un retrogrado y menos como alguien atrasado para la época. Esto le permite esconder su “elitismo” y su idea contrarrevolucionaria en una visión “revolucionaria” de la economía de mercado.
Schmitt y Guzmán: Derecho fundamentales.
Guzmán necesita crear la constitución para así poder llevar su doctrina al Estado, Renato Cristi afirma que el fundador de la UDI tuvo lecturas importantes de Teoría de la constitución (1927) del jurista alemán Carl Schmitt (Cristi, 2011). De este último libro, se puede observar la Sección dos en su apartado número 14 que se titula Los derechos fundamentales[3]. Cristi (2011) comenta que Schmitt tiene una definición de derechos fundamentales (que precede al Estado), es decir, la maquinaria estatal no podría interferir en ellos porque son parte de “la esfera de la libertad” (Cristi, 2011). En este punto existe una relación con las ideas de Guzmán, ya que Schmitt traspasa la imagen de un constitucionalismo autoritario al fundador de la UDI, pero también él le permite pensar una entrada al liberalismo desde un derecho natural acorde con el tomismo, el poder relacionar autoridad y principios liberales clásicos manteniendo la antonimia libertad-autoridad. Este punto de los derechos fundamentales es el más explícito, ya que en el podremos atender como es que Guzmán concilio una constitución completamente autoritaria con principios del iusnaturalismo tomista. Schmitt, al estar en contra del positivismo de Kelsen, vuelve a estas ideas que estarían más cercanas a principios teológicos. Para el filósofo alemán, el derecho a propiedad debía revitalizarse porque de esa manera se tendría control operacional sobre el capitalismo (Cristi, 2011). Libertad individual y propiedad privada para Schmitt (1996) eran base dentro de una constitución, ya que estaban sobre la verdad jurídica-positiva. Esta critico al derecho positivo es lo que defendía Schmitt para oponerse a Kelsen y será lo que vera con muy buenos ojos Guzmán, ya que el Estado no podría hacer nada frente a las libertades religiosas, el derecho a la propiedad, participar de un movimiento político etc.. teniendo en cuenta que estas instituciones no son anteriores a la persona. Esto le permitirá a Guzmán tomar las ideas de Novak y, a la vez, apoyarse en las de Schmitt, para hacer prevalecer su doctrina en la constitución.
La constitución del 1980: Principios doctrinales del catolicismo.
Los principios doctrinales que Guzmán quería posicionar en la constitución se encuentran agrupados en su primer artículo:
Artículo 1° Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Es en este artículo de la constitución en donde se manifiestan las bases de toda la fundamentación doctrinal que implicará en lo filosófico y lo económico a través de las políticas constitucionales del país. Poniendo atención en cada una de las partes de este artículo, se puede llegar a observar un resumen del ideario doctrinal guzmaniano y, de los principios que defendía hasta en su época escolar dentro de Fiducia, los cuales siguió simplemente madurando durante su vida.
Contrariamente a la de los 80, la constitución de 1925 comienza su primer capítulo con el título Estado, Gobierno y Soberanía hablando de la unidad del Estado de Chile como un principio común de características “republicanas” y “democráticas”[4]. De manera distinta la carta magna redactada en dictadura, ella parte del concepto de “persona” que se vio en apartados anteriores, se le debe dar una definición más amplia:
En su doctrina -Refiriendo a Santo Tomas- se afirma, en primer lugar, que la persona significa lo más individual, lo más propio que es cada hombre, lo más incomunicable, lo menos común, lo más singular. Una individualidad única, que no sé transmite por generación, porque no pertenece a la naturaleza humana genérica, ni a ciertos accidentes suyos, a los que esta predispuesta la misma naturaleza, que es transmitida con ellos de los padres a los hijos. Lo estrictamente personal no se transmite, porque es propio de cada cual. Indica el A quínate: «El hombre engendra seres iguales a sí específicamente, pero no numéricamente. Por tanto, las notas que pertenecen a un individuo en cuanto singular, como los aetas personales y las casas que le son propias, no se transmiten de los padres a los hijos. No hay gramático que engendre hijos conocedores de la gramática que el aprendió. En cambia, los elementos que pertenecen a la naturaleza pasan de los padres a los hijos, a no ser que la naturaleza este defectuosa (Forment, 2003: 276).
Después de esta cita que el proyecto constitucional, en vez de partir de poder común parte de un principio completamente individualista y aislado del “género humano” como fuente de la libertad. La “persona” libera al discurso constitucional de legislar para la “comunidad” de individuos, ya que ellas son completamente únicas, puras y separadas de otros por lo tanto no son iguales. Su naturaleza es completamente libre de transmisión, entonces no existiría la igualdad en lo que respecta a este proceso natural, ya que no todos los seres substanciales son iguales, la único que comparten es que son hijos de un Dios. Luego se puede encontrar a la “familia”, ella es posterior a la “persona” y es el núcleo de la sociedad, dado que por media de ella se desarrollan las individualidades de cada uno de sus miembros, por lo tanto, también es anterior al Estado. Aquí nuevamente se da el principio isnaturalista tomista. Según Tomas de Aquino el ser humano al nacer está dentro de la familia, núcleo central de la sociedad, en donde se da su conservación primaria por medio del matrimonio, que es el derecho-natural por excelencia y, es el que construye la primera sociedad (Ruiz, 2016). Es por eso que se afirma en la constitución la idea de un Estado que no interfiera en las decisiones de la familia, ellos eligen la educación, salud, religión etc… El Estado, como ya vimos anteriormente, es simplemente un ser “relacional” posterior a este núcleo vital. La misión de este ser no substancial, es apoyar y valer el movimiento en “libertad” de cada una de las “personas”. Cualquier hecho en que él regule un acto humano se verá como un acto autoritario que niega la libertad. Es por este motivo que nuestra constitución alienta estos llamados “grupos intermedios” que son estas personas que no son el Estado, ni los partidos políticos. Por ejemplo, en el franquismo (al cual Guzmán se suscribió en su juventud) se relacionaban con el sindicato, la familia y los municipios. En el neoliberalismo, se perpetua la idea de familias, empresa y municipios en donde se ha puesto mayor interés por las elites gobernantes, ya que estos son lo que participan de la economía de libre mercado de manera explícita, como accionistas y no como simples consumidores. Estas entidades “naturales” e “intermedias” serán según la constitución “subsidiadas” por el Estado, será un principio de “solidaridad”[5] que entrega el mismo. Considerando ya estos tres puntos funcionando, solo falta revisar lo que es el “bien común”. Este último punto, es de suma relevancia. Este concepto unido al de “familia” y “subsidiaridad” se unifica de manera inmediata como un término de la teoría escolástica del Estado. Según Rojas Mix (2007) todo esto declararía el “bien común” como fin del gobierno, lo llevaría a una concepción medieval del Estado. Lo que se debe entender como “bien común” es lo distinto que el “bien de la mayoría”, este último sería nefasto, ya que pertenece al socialismo, por lo tanto, a los pro estatistas[6] y a los que niegan los caminos de la libertad. La constitución a eso se refiere con “bien común” no a un bien para todos, sino que para algunos pocos.[7]
Ya dejando en claro estos conceptos que se encuentran al inicio de constitución del ´80 dejamos claro que ella está elaborada con bases plenamente reaccionarias que se manifestaban ya en el ideario contrarrevolucionario y tomista del joven Jaime Guzmán[8]. Las implicaciones en estos principios no son menores, por ejemplo; se crean límites al pluralismo ideológico, adopción de un sistema económico de libre mercado, reforzamiento a facultades gubernamentales especialmente las del presidente del decreto 42, la idea de un “dominio máximo legal” que se refiere a que no se dicten leyes que en la constitución no se contemplen como propias de ley (Guzmán, 1991). Debemos tener en claro que todas estas definiciones constitucionales aparecen en resguardo del eje doctrinal católico ya impuesto desde sus primeros enunciados[9].
A manera de conclusión
Esta investigación logra mostrar que las ideas brújulas de Guzmán, las cuales adquirió en su etapa de juventud por medio de su acercamiento a grupos contrarrevolucionarios, el tomismo y las encíclicas papales se mantuvieron de manera persistente durante su vida. No fue un autor que las mantuvo de manera ortodoxas, sino que él las revitalizaba con nuevas ideas que le ayudaban para mantener vigente su centro doctrinal. Todo esto lo manifestó de manera pragmática, mutando el exterior de su eje, pero sin dejar nunca lo central. El pasar del tiempo provocó que sus ideas conservadoras debían encubrirse, porque el mundo cambiaba y, por lo tanto, tenía que dejar de lado cierta forma de estas, trastocarlas, embellecerlas, para que se vieran como novedosas y revolucionarias en una época que la novedad era necesaria. El neoliberalismo fue el traje perfecto para esas ideas, coincidían conceptos y ánimos que permitían velar sus verdaderas intenciones teológicas y reaccionarias. El momento de la comisión constitucional de los años 80 fue el lugar en donde su doctrina católica debía primar, era el momento clave de su vida política, se presentaba como el espacio ideal para la perpetuación del catolicismo en la política nacional, el sueño de juventud hecho realidad. El individualismo del neoliberalismo se unía al del tomismo de manera perfecta. Una dictadura militar que tenía nula preparación política y económica fue lo que le permitió plasmar la autoridad monárquica tomista con sus principios iusnaturalistas, facilitando el avance de sus ideas en una sociedad que vivía en constante excepción. De esta manera, se logró hacer que la dictadura fuera soberana, ya que consigue cambiar las bases políticas del país por medio de la carta fundamental.
Observando el discurso de Jaime Guzmán, se puede observar que es verdaderamente su antimarxismo el que lo moviliza, no es el bien común, la libertad de las personas, ni menos la democracia, es el intento de detener la imagen del anticristo. La constitución que ayudó a redactar en 1980 es lo más parecido a una encíclica papal en lo que respecta a sus principios doctrinales, mantiene y regula el comportamiento de las mayorías para poder permitir que ellas sean gobernadas por una aristocracia violenta y fanática.
En esta investigación se evidenció cierta parte del discurso de Guzmán, a partir del cual se puede concluir que era completamente distinto al perteneciente a los Chicago Boys. Estos últimos, pretendían privatizar el país para conseguir liberar el mercado. Guzmán, quería administrar Chile con los valores cristianos y perpetuarlos en una carta fundamental que no pudiera tener crítica, oposición ni menos análisis de sus adversarios, los cuales se representaban en toda entidad que viera al Estado como algo más que un ser relacional.
Bibliografía
Agamben, Giorgio. (2004): Estado de excepción. Homo sacer. II, I. Buenos Aires: Adriana Hidalgo Editora.
Aquino, Tomas de. (1950): Suma teológica III (2°). Madrid: Editorial Católica.
Aquino, Tomas de. (1950): Suma teológica, Tomo III. Madrid: Editorial Católica.
Aquino, Tomas de. (1983): De los principios de la naturaleza. Madrid: SARPE.
Arqueros, C. Frontaura R. (2019): Persona, Sociedad y Estado en Jaime Guzmán. Santiago: Editorial, JGE Ltda.
Castro, J M. (2014): Las ideas políticas de Jaime Guzmán, 1962-1980. Desde el corporativismo católico a la democracia protegida. En, Revista de Historia de Chile y América V13, N° 2, Santiago: Centro de Estudios Bicentenarios.
Correa de Oliveira, P (1993): Nobleza y elit tradicionales análogas, Santiago: Editorial Apóstol Santiago.
Correa de Oliveira, P (2005): Revolución y contra revolución, Lima: Tradición y Acción por un Perú Mayor.
Cortes, D. (1945): Paginas escogidas de Donoso Cortes. Santiago: Zig-Zag.
Cristi, R. (2011): El pensamiento político de Jaime Guzmán. Santiago: LOM
Fernandez O, Vuskovic, S. (2014): Teoría de la ambigüedad. Bases ideológicas de la democracia cristiana. Viña del Mar: Conclave Editores.
Fontaine, A (1991): El miedo y otros escritos. Selección de textos de Jaime Guzmán. En Estudios Públicos N°42, Santiago: CEP.
Foucault, M. (2003): La arqueología del saber. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.
Frontaura, C. (2016): Jaime Guzmán y la subsidiaridad. En Ideas y Propuestas, N°198, Santiago: Fundación Jaime Guzmán.
Gonzales, E, Contreras, M. (2014): Las derechas en chile (1958-1981), Valparaíso: Ediciones Universidad de Valparaíso.
Hinkelammert, F. (1984): Critica a la razón utópica, San José: Editorial DEI.
Juan XXIII. (1961): Mater et Magistra. Sobre la cuestión social, Santiago: Ediciones Paulina.
Lira O. (2004): La vida entorno, Santiago: Centro de Estudios Bicentenario.
Mansuy, D. (2016): Notas sobre políticas y subsidiaridad en el pensamiento de Jaime Guzmán. En Rev. cienc. polít. (Santiago) [online]. 2016, vol.36, n.2, pp.503-521. ISSN 0718-090X. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-090X2016000200005.
Maritain, J. (1982): Breve tratado acerca de la existencia y de lo existente, Buenos Aires: Club de Lectores.
Maritain, J. (1983): De Bergson a Santo Tomas de Aquino, Buenos Aires: Club de Lectores.
Maritain, J. (1984): Para Una filosofía de la persona Humana, Buenos Aires: Club de Lectores.
Novak, M (1983): El espíritu del capitalismo democrático. En Estudios Públicos, N°11, Santiago: CEP.
Novak, M (1986); ¿Sera liberadora? Interrogantes acerca de la teología de la liberación, Buenos Aires: Planeta.
Olguin, J. (2016): Razón teológica para la implementación instrumental del neoliberalismo en Chile bajo la dictadura civil militar, 1973-1982, Santiago: Tesis Universidad de Chile
Rojas Mix, M. (2007): El Dios de Pinochet. Fisionomía del fascismo iberoamericano. Buenos Aires: Prometeo.
Schmitt, C. (1952): Interpretación europea de Donoso Cortes, Madrid: Biblioteca del Pensamiento Actual.
Schmitt, C. (1982): Teoría de la constitución., Madrid: Alianza Editorial.
Schmitt, C. (1998): El concepto de lo político. Madrid: Alianza Editorial.
Schmitt, C. (2001): catolicismo y forma política. Madrid: Tecnos.
Schmitt, S. (2009): Teología política, Madrid: Trotta.
Widow, J. L. (1996-1997): “Creación y ley en el pensamiento de Osvaldo Lira”. En Revista Philosophica, Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso.
Widow, J, A. (1995): Escritos políticos de Santo Tomas de Aquino, en Estudios Públicos n°57. Santiago: CEP.
[1] Daniel Mansuy (2016) hace una crítica a Renato Cristi que es llamativa, ya que este primero dice que “Resulta cuando menos curioso, por ejemplo, de que su larga explicación de la subsidiaridad guzmaniana, Cristi no aluda nunca al anticomunismo de Guzmán, que opera como horizonte explicativo de su formulación de principios. La tesis de Cristi queda entonces desconectada de un principio que opera en una realidad política concreta, y que es difícilmente comprensible modo puramente abstracto” (Mansuy, 2016: 518). Mansuy (2016) tiene razón en que Guzmán más que un filósofo es un político que tomas ideas dispersas para poder concretar su programa. Unir el catolicismo y el liberalismo económico fue verdaderamente su propósito, por lo tanto, no hay que tratarlo como “un profesor norteamericano de teoría política” (Mansuy2016). Es acertado lo que Mansuy, dice de Guzmán, hay que verlo como un acérrimo político cristiano, ferviente anticomunista y que estos fueron los valores que lo llevaron hacer un apologista de la dictadura cívico militar.
[2] Novak (1986) es un propagandista de la democracia liberal norteamericana, en sus textos siempre la instala como un baluarte de la libertad, proponiendo la extensión de estos valores liberales por el mundo entero. Pero en un texto que escribe en contra de la teología de la liberación que es titulado ¿Sera liberadora? Interrogantes acerca de la teología de la liberación (1986) Novak escribe un capítulo titulado ¿Chile quiere democracia? Habla de este país, apuntando especialmente sobre la constitución del 80 de manera negativa, ya que no permite el crecimiento del modelo económico. Escribe lo siguiente: “Chile conoció épocas económicas aún más duras, de manera que la crisis, parece ser menos económica que política. El infame “articulo 24” de la nueva constitución, que le otorga al presidente un poder totalmente arbitrario, ilimitado e irresponsable es resistido aún por la derecha” (Novak, 1988: 242). El teólogo critica este artículo de la constitución, puesto que el mismo no responde a las libertades individuales, ya que entregar un poder desmedido al presidente, es de alguna manera, entregar poder al Estado. Este artículo da luces para poder argumentar que la constitución es autoritaria, hasta para algunos neoliberales más conscientes a lo que ellos llaman “libertad”.
[3] Schmitt escribe en el apartado lo siguiente: “la religión como cosa suprema y absoluta se convierte en asunto propio del individuo, y de todos los demás, toda especie de formaciones sociales, tanto iglesia como Estado se convierten en algo relativo que solo puede derivar su valor como medio auxiliar de aquel único valor absoluto. Es sin duda, cierto en un sentido sistemático, y prescindiendo de los detalles históricos, que la libertad de religión es el primero de todos los derechos fundamentales. Pues con él se establece el principio fundamental de distribución, el individuo como tal es portador de su valor absoluto, y permanece con este valor en su esfera privada; su libertad privada es, pues algo limitado en principios: El Estado no es más que un medio, y por eso, relativo, derivado, limitado en cada una de sus facultades y controlable por los particulares” (Schmitt, 1996: 165) Pese que esto pueda sonar marginal, a Guzmán tuve que haberle hecho mucho sentido esta clase de afirmaciones de Schmitt, ya que ellas concordaban con el tomismo que él practicaba y con las políticas de las encíclicas papales.
[4] Articulo 1° El Estado de Chile es unitario. Su gobierno es republicano y democrático representativo.
Artículo 2° La soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual deleja su ejercicio en las autoridades que esta constitución establece. (Constitución 1971: 2)
[5] El principio de subsidiaridad funcionaría solidariamente, en palabras de Guzmán (2019): “Como clave de un orden social que respeta la libertad y favorezca el progreso y la justicia. Más aún, entendemos que el principio de solidaridad inherente a una recta concepción del bien común solo puede plasmarme debidamente a través del respeto y aplicación de ese primer principio” (Guzmán, 2019: 144).
[6] Según Rojas Mix (2007) se puede ver al bien común de la siguiente manera: “La democracia es el gobierno de la mayoría y se puede llamar tal cuando ese gobierno se ejercita en el bien del interés general, pero cuando lo hace en interés de la propia mayoría (sic), o sea de los más, se llama demagogia y constituye una desviación de la democracia. Esta desviación es la que ya existe en tiempos de Platón y que la hace decir de la democracia, que él no distinguía de la demagogia, como lo hizo Aristóteles, que era el peor de los gobiernos posibles después de la tiranía. El diagnostico aristotélico es perfectamente válido hoy en día. El socialismo es el interés de la más por encima del bien común, es el mismo mal que destruyo a la civilización helénica” ( Rojas Mix, 2007: 121) Rodríguez Mix, recuerda por medio de esta cita de Cox que Aristóteles al no ser parte del bien de la mayoría era parte del bien común, afirmando que este último es un proesclavista y por lo tanto su teoría sobre este tema era evidentemente apuntando a que se marcara diferencias significativas entre los seres humanos.
[7] Esto fue a algo que Guzmán le puso bastante ahincó en la Comisión Ortúzar. El debate sobre este punto es importante para los liberales, ya que sentaría bases del modelo, el “bien común” no debía ser principio colectivo, él debía quebrar con esa visión. Guzmán afirma que el bien común “asegura respeto y protección eficaz a los derechos inalienables que arrancan de la naturaleza humana, reconoce la existencia y ampara la formación y el desarrollo de las sociedades intermedias, garantizándole una adecuada autonomía” (Manssuy, 2016: 514). Esto quiere decir que el bien común no es común para todos, sino que está en defensa de las individualidades, por lo tanto, no es igual para todos.
[8] Guzmán nunca dejó de ser un creyente en la doctrina de la iglesia y menos en la metafísica tomista. La conversación con Julio Philippi en la revista Realidad en el año 1981 (mismo año que este último fue nombrado por el régimen militar como miembro del tribunal constitucional) en la que sostienen una extensa conversación sobre los ángeles y los demonios, sus jerarquías y sobre todo el tema que llamaba la atención a Guzmán; el bien y el mal. Hay una afirmación significativa sobre el demonio que da Philippi que hace mantener la idea de un antagonismo contra el mal de manera constante y permanente, comenta este último: “Recordemos, Jaime, que el título de príncipe de este mundo se lo da el propio Cristo. En vísperas de su Pasión dice que es eminente la venida del príncipe de este mundo, y cuando lo detienen los jueves santos en Getsemani, pronuncia esa impresionante sentencia de que ha llegado “la hora del reino de las tinieblas…El mundo-en este sentido-es toda la Creación marcada por el pecado y sin la gracia […] el demonio tiene el poder real esos “reinos de este mundo” que ofrece a cristo y a cada hombre en sus tentaciones. Solo la gracia de Dios puede restablecer el equilibrio del hombre, y poner lo a cubierta de la seducción del mundo y sus concupiscencias, del poder del príncipe de este mundo. (Guzmán, 1991: 428). Queda claro en qué lugar se posiciona Guzmán y en qué lugar estas sus adversarios. Uno al lado de Cristo redentor y los otros al lado del príncipe de este mundo. Guzmán construyo la constitución desde estas creencias religiosas, con estos principios y valores conservadores que se volvían políticamente en la fuerza que domino chile desde la dictadura hasta la actualidad.
[9] Todas estas leyes que se observaron tienen algo de monarquistas y, por lo tanto, de tomistas. Están relacionadas con un aire relativo a lo divino, por eso Santo Tomas afirma que los hombres tienen relación con una ley natural que entrega directamente Dios y que las leyes positivas deben mantener estas características divinas. Osvaldo Lira escribía sobre esto lo siguiente: “las leyes humanas que, por algún motivo u otro no se ajusten en sus condiciones subalternas a esta participación de las leyes eternas, que, según nos los advierte el Angélico, es la ley nuestra natural, no podrán sencillamente ser consideradas como leyes verdaderas. Aunque se presenten rodeadas del halo siniestro de la voluntad mayoritaria de 50 pueblos soberanos. No hay vuelta que darle a este problema: ninguna voluntad popular ni mucho menos plebeya podrá sustituir esa falta de conexión hipotética con el Orden Natural. La cosa esta clara […] tampoco podemos ser legislados, en sentido verdadero de este término, por la voluntad colectiva de las masas humanas. A no ser que, quienes la muevan actúen como representantes estrictos de aquel por cuya ciencia y voluntad soberana estamos existiendo […] (Widow,1996 -1997: 80).
Gonzalo Jara Townsend
Profesor de filosofía, Magíster en Filosofía por la Universidad de Valparaíso y estudiante del Doctorado en Filosofía de la Universidad de Chile.