El comprender la seguridad pública, relacionada con el Estado y lo público, así como la seguridad ciudadana, centrada en la persona y el disfrute de sus derechos, nos puede permitir diseñar políticas públicas que se hagan cargo de todos los elementos que nos permitan construir la condición de seguridad interior. Pero también nos deberían permitir el reflexionar y diseñar las instituciones que necesitamos para poder construirla; entre ellas las policías.
por Felipe Ramírez y Diego Ramírez
Imagen / Seguridad de la cuarentena en Perú, 4 de mayo 2020. Fotografía de Legado.
Como hemos hecho notar en nuestras entregas anteriores, Chile está al debe en cuanto a lo que respecta a definiciones de seguridad. No existen definiciones claras de los distintos niveles de seguridad en nuestro marco jurídico, y esto impacta en nuestra capacidad de leer la realidad, así como en la de diseñar políticas y estrategias en el área. En esa línea, en esta tercera entrega de nuestra serie sobre la materia haremos una reflexión general e inicial en torno al concepto de “seguridad pública”.
Nuestra propuesta conceptual mencionada implica que la seguridad nacional se compone de dos niveles de seguridad diferentes pero complementarios, la seguridad exterior y la seguridad interior, y en la entrega anterior comentamos la dimensión interior de la seguridad. Si bien es un concepto complejo, es necesario reflexionar sobre cómo se construye la condición de seguridad interior, y propusimos que esta lo hacía en torno de las seguridades pública y ciudadana. Por supuesto esta es una diferenciación conceptual. En la realidad estos niveles se influyen de manera compleja entre sí, y esto es algo que se debe tener en cuenta.
Si seguimos el “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, podemos entender la seguridad ciudadana como la condición en la que “…las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas. En la práctica, la seguridad ciudadana, desde un enfoque de los derechos humanos, es una condición donde las personas viven libres de la violencia practicada por actores estatales o no estatales.”[1] Así, fundamentalmente, es una visión centrada en las personas y los DD.HH., que permite que las personas disfruten de sus derechos y cumplir sus objetivos de vida en un ambiente libre de violencias.
Por su parte, la seguridad pública podría entenderse como aquella que apunta a salvaguardar no sólo la integridad y derechos de las personas sino también las libertades, el orden y la paz públicos.
Lamentablemente, muchas veces se considera a la seguridad ciudadana como opuesta a la seguridad pública, a la que se relaciona con una concepción estatocéntrica de esta. Si bien es verdad que la seguridad pública se centra en el Estado y lo público, mientras que la seguridad ciudadana se centra en la persona y sus derechos, creemos que esas deben ser manejadas como complementarias. Existe un riesgo en centrar la seguridad únicamente en una visión individual, descuidando la seguridad del Estado y de lo público, pero siempre se debe entender que, en todo nivel de la seguridad, el fin último de la protección del Estado es que este pueda cumplir su rol hacia las personas.
Por lo demás, las concepciones de la seguridad cercanas a las de la “seguridad humana” y “seguridad multidimensional”, abren la puerta al fenómeno de la securitización, ya que al ampliar el espectro de la seguridad a temas que no son en sí mismos “seguridad”, pueden permitir la policialización y/o militarización de estos. Al mismo tiempo, la amplitud del concepto de seguridad impide generar políticas claras, ya que al todo ser seguridad, nada lo es, perdiendo el concepto sentido en cuanto concepto que permita políticas públicas concretas. Como comentaremos en una posterior entrega de esta serie, hay asuntos que son seguridad y hay asuntos que si bien la impactan, no lo son, y tienen relación con el desarrollo multidimensional.
El comprender la seguridad pública, relacionada con el Estado y lo público, así como la seguridad ciudadana, centrada en la persona y el disfrute de sus derechos, nos puede permitir diseñar políticas públicas que se hagan cargo de todos los elementos que nos permitan construir la condición de seguridad interior. Pero también nos deberían permitir el reflexionar y diseñar las instituciones que necesitamos para poder construirla; entre ellas las policías.
Pero que sean dos seguridades complementarias las que conformen la seguridad interior no implica necesariamente que existan instituciones encargadas de cada una, o quizás sí. Todo dependerá de la discusión pública que se lleve adelante. Quizás sea necesaria una fuerza de seguridad intermedia -concepto que explicamos en las entregas previas- que se encargue de la seguridad pública y estatal, y una fuerza policial civil que se encargue de la seguridad ciudadana y las tareas policiales de cercanía. Todo en un sistema de seguridad que tenga presente la centralidad de la persona, e integre las tareas anexas a la seguridad que correspondan para que se pueda lograr el bienestar de la población.
Notas
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos”, CIDH-OEA, 2009.