Seguridad interior: la confusión de un concepto

En esta segunda entrega de la serie sobre materias de seguridad, definimos “Seguridad Interna” como aquella que involucra tanto la seguridad pública como la seguridad ciudadana, haciendo alusión tanto a la necesidad del Estado a reaccionar cuando existen amenazas a la seguridad pública que pueden arriesgar la estabilidad del Estado, como a la capacidad estatal de asegurar el disfrute de los derechos por parte de la ciudadanía.

por Felipe Ramírez y Diego Ramírez

Imagen / Tropas en Metro UC. Fotografía de Felipe Poga.


En esta segunda entrega de nuestra breve serie sobre conceptos relativos a seguridad, buscaremos entregar algunas ideas respecto a la noción de “seguridad interior”, a partir de la necesidad establecida en nuestro texto anterior de diferenciar ideas como seguridad nacional, defensa nacional, seguridad interior y pública, debido a que muchas veces se tiende a mezclarlas o confundirlas, lo que dificulta el diseñar políticas adecuadas para cada una.

¿Cuál es la utilidad entonces de contar con una definición de Seguridad Interior? Básicamente permitiría tener claridad respecto a las implicancias de cada amenaza y riesgo que se identifique, y enmarcando las políticas y estrategias que se diseñen para hacerles frente, diferenciando entre qué es efectivamente seguridad y qué responde a otros elementos.

Esto es de especial relevancia cuando últimamente el discurso político ha tendido a catalogar como “seguridad” materias de diferente naturaleza -seguridad alimentaria etc.- lo que puede generar confusión.

En esta línea, la idea de “Seguridad Interior” puede asumirse como aquella que involucra violencia y disturbios menores que sobrepasen a las fuerzas policiales tradicionales, siendo una dimensión que estaría relacionada con “fuerzas intermedias”, o dicho de otra forma, policías con estatuto y capacidades militares, que contarían con la posibilidad de garantizar la estabilidad y la paz social en ese tipo de situaciones extraordinarias

Por lo mismo, la S.I. es aquella que involucra tanto la seguridad pública -en tanto puede terminar afectándola si se sale de control al punto de afectar la estabilidad del Estado o su control territorial- como la seguridad ciudadana, o sea aquella relacionada con la capacidad estatal de asegurar el disfrute de los derechos por parte de la ciudadanía.

En esta línea, se puede entender la seguridad interior como un componente más de la seguridad nacional definida en el texto anterior, pero que atañe a una dimensión específica de ella, y que requiere por lo tanto herramientas institucionales específicas para hacerle frente, englobando a las policías -preventiva e investigativa, incluidos sus equipos especiales-, y a una Fuerza de Seguridad Intermedia capaz de reaccionar ante situaciones extremas, estando claramente diferenciada de las Fuerzas Armadas, las que deben estar enfocadas en las tareas propias de la Defensa Nacional.

Lamentablemente, en nuestro país no existe una definición respecto a seguridad interior en nuestro entramado legal o constitucional, ni tampoco en la documentación relacionada a las instituciones policiales ni de defensa, lo que impide el contar con un entramado institucional adecuado para poder responder a los nuevos desafíos que plantean fenómenos como el narcotráfico y el crimen organizado, ambos con proyección internacional, y que han transformado las condiciones en que los delitos se realizan en nuestro país, con mayor presencia de armas de fuego, y de delitos como el secuestro y la extorsión.

En particular, la ausencia de una “Fuerza de Seguridad Intermedia” que complemente la actuación de Carabineros y la PDI genera un vacío que permite que los debates sobre seguridad terminen capturados por posiciones populistas e irresponsables, que se enfocan más en la generación de titulares rimbombantes que en la generación de respuestas adecuadas a esta nueva realidad.

Un ejemplo claro al respecto es la insistencia por parte de diferentes políticos por decretar “Estado de Excepción Constitucional” en determinadas zonas del país e involucrar a las FF.AA. en tareas de seguridad pública, cuando éstas no cuentan con entrenamiento, equipamiento ni con la formación doctrinaria adecuada para ello.

En este sentido, resulta clave recordar que, tal como se mencionó previamente, la Seguridad Interior involucra no sólo la seguridad pública si no también la ciudadana, por lo que al pensar la función del Estado en esta materia se debe considerar a la persona humana de manera transversal, todos elementos que profundizaremos en próximas entregas.

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Activista sindical, militante de Convergencia Social, e integrante del Comité Editorial de Revista ROSA. Periodista especialista en temas internacionales, y miembro del Grupo de Estudio sobre Seguridad, Defensa y RR.II. (GESDRI).

Diego Ramírez
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Licenciado en Historia, especialista en Seguridad, Defensa e Inteligencia.