En esta columna, abordo la relación entre justicia transicional y prevención de las violaciones de derechos humanos en las democracias post autoritarias, con la finalidad de aportar evidencia teórica a la discusión sobre las causas y características de la violencia estatal desplegada durante el periodo de estallido social en Chile. En concreto, me centraré en la descripción de la evidencia obtenida por tres grupos de investigación empírica: los que analizan el aporte de los enjuiciamientos de criminales de lesa humanidad, los que miden el impacto de las comisiones de verdad y los que evalúan la contribución de las reformas institucionales (militares y policiales). Luego, contrastaré el estado de avance que presenta Chile en estos tres mecanismos.
por Mauricio Carrasco Núñez
Imagen / Presidente de la República de Chile, Patricio Aylwin Azócar, ofrece conferencia de prensa con motivo del Informe Rettig, 7 de mayo 1991, Santiago, Chile. Fuente: Archivo Fortín Mapocho.
Durante la última década, se ha observado un importante deterioro en el nivel de respeto a los derechos humanos en diferentes países del mundo, debido al aumento en el número de casos de torturas, asesinatos, desapariciones forzadas y otros delitos graves perpetrados por agentes estatales en contra de la población civil. Brasil, Colombia, Chile, China y EEUU son algunos de los países donde organizaciones internacionales han documentado casos graves de violencia policial o militar en procedimientos de seguridad o de control del orden público, que han dejado decenas de muertos y desaparecidos y miles de personas heridas o lesionadas gravemente (Amnistía Internacional, 2018; Human Rights Watch, 2020).
En muchos casos, el retroceso en la situación de los derechos humanos se está dando en países que cuentan con un historial reciente de violaciones graves a los derechos humanos y que han implementado durante los últimos 30 o 40 años un conjunto de medidas de “justicia transicional” para tratar con sus pasados violentos y autoritarios, y prevenir la ocurrencia de nuevas atrocidades, tales como juicios, amnistías, comisiones de verdad, políticas de reparación y memorialización, y reformas institucionales (policiales y militares).
En el caso chileno, hasta hace poco, las escalas de medición internacional daban cuenta de la prevalencia de un régimen democrático con una tendencia baja hacia la vulneración de derechos fundamentales (figura 1). Sin embargo, las movilizaciones sociales iniciadas en octubre de 2019 y la decisión del gobierno de contenerlas mediante el recurso de la represión estatal, implicó que este país subiera abruptamente sus niveles de terror político, generando una situación de graves y masivas violaciones a los derechos humanos (Amnistía Internacional, 2019; Carrasco Núñez & Seguel Gutiérrez, 2020; INDH, 2019).
En este escenario, políticos y activistas se preguntan si la justicia transicional ayudó realmente a la prevención de nuevas violaciones a los derechos humanos, o si el retroceso que actualmente vive Chile y otros países de la región se está dando a pesar de las disposiciones de la justicia transicional. Sin embargo, estas interrogantes no son abordadas por la literatura producida por académicos (Araujo, 2019; Canales, 2022; Cortés, 2022; Luna, 2022; Ruíz, 2021) e intelectuales mainstream (Tironi, 2021) para entender y explicar el estallido social de octubre de 2019.
En esta columna, abordo la relación entre justicia transicional y prevención de las violaciones de derechos humanos en las democracias post autoritarias, con la finalidad de aportar evidencia teórica a la discusión sobre las causas y características de la violencia estatal desplegada durante el periodo de estallido social en Chile. En concreto, me centraré en la descripción de la evidencia obtenida por tres grupos de investigación empírica: los que analizan el aporte de los enjuiciamientos de criminales de lesa humanidad, los que miden el impacto de las comisiones de verdad y los que evalúan la contribución de las reformas institucionales (militares y policiales). Luego, contrastaré el estado de avance que presenta Chile en estos tres mecanismos.
El primer grupo de investigación se ha dedicado a probar que los juicios y condenas por crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado disminuyen los niveles de violencia estatal en los países con democracias post autoritarias, ya que generan un efecto disuasorio en los agentes de orden y seguridad que contribuye significativamente a la no repetición (Dancy et al., 2019; Kim & Sikkink, 2010; Sikkink, 2011; Sikkink & Kim, 2013). Estos estudios muestran también que la adopción y ratificación de tratados internacionales de derechos humanos pueden mejorar la cobertura y severidad de las condenas y castigos por delitos y crímenes de lesa humanidad, y por consiguiente, impactar significativamente en la situación de los derechos humanos en el país (Berlin & Dancy, 2017).
El segundo grupo de investigación, que aborda el uso de comisiones de verdad, ha generado evidencia que muestra que estos mecanismos de justicia transicional también pueden contribuir significativamente a la protección de los derechos humanos en las democracias post autoritarias, en la medida que aumentan los costos simbólicos para los agentes represores (Bakiner, 2014; Kim & Sikkink, 2010). En este sentido, el enfoque teórico y normativo utilizado por este grupo de estudios asume que las comisiones de verdad, al igual que los juicios, cumplen una poderosa función comunicativa en las sociedades con democracias post autoritarias, ya que pueden propagar el estigma asociado a las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado autoritario. Además, si una comisión de verdad culmina con la publicación de un informe recomendando reformas o enjuiciamientos, entonces podrá reforzar la percepción de que los agentes y las instituciones estatales serán penal y políticamente responsables en el futuro, contribuyendo así a la prevención de la violencia política en las democracias post autoritarias (Dancy & Thoms, 2022).
El tercer grupo de investigación, aborda las reformas policiales y a las fuerzas armadas para prevenir abusos en las democracias post autoritarias. Este grupo de investigación ha optado por el estudio de caso para analizar la continuidad de las prácticas delictivas en las instituciones de orden y seguridad, generando importantes hallazgos parciales.
Según Dammert (2019), las reformas institucionales que contribuyen a la prevención de delitos y abusos cometidos por agentes de las fuerzas de orden y seguridad son aquellas que tienden a aumentar los niveles de rendición de cuenta y control civil de las instituciones. Estas reformas contienen diferentes iniciativas legales que permiten mejorar la transparencia e integridad de los policías y militares, sin disminuir su eficacia en materia de prevención y control del delito. Entre estas medidas, destacan la implementación de una política de derechos humanos, el perfeccionamiento de los códigos de ética y protocolos disciplinarios, el desarrollo de mecanismos de rendición de cuentas presupuestarias y de metas institucionales, la observación de estrategias de focalización de entrenamiento y capacitación, y la utilización de herramientas formales e informales de monitoreo institucional (Dammert, 2019, pp. 115–116).
Cabe destacar, que las reformas institucionales que apuntan a mejorar la rendición de cuentas y el control civil de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley son siempre difíciles de implementar, ya que implican una reestructuración del poder represivo o coercitivo del Estado. En los países con legados autoritarios, las dificultades asociadas a la implementación de estas reformas pueden ser aún mayores debido a la existencia de enclaves autoritarios (Aguilera, 2020; González, 2020) y a la falta de voluntad política para implementar reformas profundas (Dammert, 2019). En las democracias post autoritarias, las policías que antes estaban encargadas de ejecutar la represión son ahora responsables de combatir eficazmente el delito y controlar el orden público dentro del marco de la ley, por lo que, de no ser reformadas en materia de rendición de cuentas y control civil, pueden convertirse en verdaderos enclaves autoritarios. Es decir, en instituciones que custodian y forman parte de la herencia cultural y política de la dictadura anterior (Aguilera, 2020; González, 2020).
En este contexto, la voluntad política de los gobiernos post autoritarios para concretar reformas estructurales juega un rol clave, pues muchas de las reformas de control civil implican cambiar normas constitucionales y ejecutar fuertes procesos de transformación jurídico-administrativa que alteran la cultura organizacional de las instituciones. En este sentido, la falta de voluntad implica la decisión de mantener o mejorar los niveles de opacidad y autonomía policial y militar, por fuera del estándar democrático; mientras que la presencia de voluntad política implica ejecutar cambios que van en la dirección contraria: mejorando la transparencia y el control civil de las fuerzas de orden y seguridad (Dammert, 2019).
En Chile, durante los últimos 32 años, se han celebrado 2026 juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar (1973-1990). De ellos, 528 cuentan con sentencia firme y ejecutoriada, y 1498 se encuentran aún vigentes. Es decir, sólo el 26,06% de las causas judiciales contra criminales de lesa humanidad ha concluido (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2021, p. 215). El alto porcentaje de causas judiciales no concluidas (73,94%) se debe a la excesiva demora de los tribunales de justicia en procesar los casos e investigar adecuadamente los delitos cometidos por los miembros del aparato terrorista de Pinochet. Este retraso excesivo genera la llamada impunidad biológica, una situación donde la justicia no alcanza a llegar porque muere el imputado o el familiar de la víctima que inició el proceso de rendición de cuentas judiciales. Obviamente, la impunidad biológica genera el efecto contrario al de la disuasión judicial, ya que refuerza la percepción de que el sistema de justicia es incapaz de sancionar, en tiempo y forma, a quienes cometen delitos amparados en la institucionalidad estatal, reproduciendo la cultura del abuso.
En cuanto a las comisiones de verdad, Chile ha implementado dos: la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig) en 1991, y la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech) en 2003. En ambos casos, las comisiones concluyeron su trabajo y redactaron informes con recomendaciones de reforma para la no repetición. Pese a ello, se han formulado dos grandes críticas al trabajo y los productos generados por estas comisiones de verdad. La primera crítica está relacionada con el escaso número de delitos investigados por las comisiones de verdad, ya que muchas víctimas del terrorismo de Estado fueron objeto de otro tipo de vulneraciones que no se contemplaron en la Comisión Rettig y la Comisión Valech, como el robo de inmuebles, el secuestro y adopción ilegal de niños, o la venta y expropiación ilegal de tierras indígenas (Jara et al., 2018). La segunda crítica está relacionada con la prohibición legal que existe para acceder a los archivos de la Comisión Valech (Bernasconi Ramírez et al., 2019), lo que impacta significativamente en la capacidad de enjuiciar y condenar a los criminales de lesa humanidad que perpetraron sistemáticamente el delito de tortura durante los 17 años de dictadura.
Respecto a las reformas institucionales, en Chile, hasta la fecha, los gobiernos democráticos post autoritarios no han mostrado voluntad política para cambiar sustancialmente las instituciones de orden y seguridad dentro de los estándares de derechos humanos señalados anteriormente. Recién en 2005 se implementaron las primeras medidas recomendadas por las comisiones de verdad en esta materia, concretándose el traspaso de la dependencia orgánica de Carabineros desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior. Pero no se implementaron cambios institucionales o legales que aumenten el nivel de control civil y transparencia al interior de las agencias encargadas de velar por la seguridad y el orden público. Por tanto, es posible afirmar que Carabineros y las Fuerzas Armadas no han sufrido cambios institucionales y legales que vayan en la línea de garantizar la no repetición de los abusos cometidos en dictadura.
Considerando las tres medidas analizadas, se puede concluir que, en Chile, se implementó un proceso de justicia transicional en la medida de lo posible, que se caracterizó por llevar adelante medidas de verdad y justicia que no abordan todos los delitos cometidos por los agentes del Estado durante la dictadura, ni genera condenas para todos los responsables, y por mantener casi intactas a las instituciones de orden y seguridad que formaron parte del aparato terrorista. El resultado fue la mantención de prácticas abusivas al interior de la policía y las fuerzas armadas que fueron reproduciendo los discursos que justifican las violaciones a los derechos humanos cuando se trata de personas que son identificadas a priori como enemigos o adversarios a eliminar. En el estallido social, esas prácticas y discursos estuvieron presentes tanto en las autoridades políticas como en el alto mando de Carabineros, generando las condiciones para que se perpetrara masivamente el delito de tortura o se mutilara los ojos de quienes participaban de manifestaciones violentas o pacificas.
Referencias
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Mauricio Carrasco Núñez
Mauricio Carrasco Núñez, Licenciado y Estudiante del Magíster en Sociología de la Universidad Alberto Hurtado, Investigador de la Unidad de Estudios y Memoria del Instituto Nacional de Derechos Humanos.