El terrorismo de Estado se expresa en todas aquellas medidas gubernamentales predefinidas por el grupo dominante que detenta el poder y que establece como política criminal en las que de forma reiterada y sistemática se efectúan actos represivos, criminales y medidas autoritarias en contra de los ciudadanos, personas que son consideradas desde dicha política criminal como “enemigos del Estado” y que por ende en interés de la persecución desde el estado se deben tomar todas las medidas pertinentes para su pronta eliminación o exclusión de la sociedad en virtud de la protección de la seguridad nacional y/o colectiva.
por Diego Saavedra
Imagen / Fotos de los estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa, México. Fuente: Flickr.
Antes que todo es importante identificar que en nuestra legislación nacional no existe una definición jurídica o un tipo penal que se denomine terrorismo de Estado propiamente tal, tampoco existe dicha definición en algún cuerpo normativo internacional, a pesar de que efectivamente no existe una delimitación jurídica en cuanto a un tipo penal presente que defina el concepto, si nos podemos aproximar en cuanto a contextualizar lo que el terrorismo de Estado implica como concepto sociopolítico, primero es relevante señalar que es lo que entendemos por terrorismo, a grandes rasgos implica que un agente no estatal procede a atentar mediante el uso de la violencia contra objetivos civiles para causar un terror en la población, ahora bien el terrorismo de Estado se expresa entonces desde “un contexto especial, y particular, que implica que el uso de la violencia en contra de la población la realiza el propio Estado ya sea mediante sus propios organismos por ejemplo mediante actos de Carabineros de Chile y/o Fuerzas Armadas, o mediante grupos paraestatales, vale decir organismos que no forman parte del aparto estatal pero que cooperan con el Estado en este propósito” (Carnevali, 2015).
Entonces en conformidad a lo señalado diremos que el terrorismo de Estado se expresa en todas aquellas medidas gubernamentales predefinidas por el grupo dominante que detenta el poder y que establece como política criminal en las que de forma reiterada y sistemática se efectúan actos represivos, criminales y medidas autoritarias en contra de los ciudadanos, personas que son consideradas desde dicha política criminal como “enemigos del Estado” y que por ende en interés de la persecución desde el estado se deben tomar todas las medidas pertinentes para su pronta eliminación o exclusión de la sociedad en virtud de la protección de la seguridad nacional y/o colectiva.
El Estado al tener dicha orientación persecutoria no tiene control, “ni contrapesos, ni limites en su accionar” (Gónzalez, 2007), ahora esta posición implica ampliar el concepto de terrorismo, ya no solo considerando que el terror puede tener su origen en el aparato estatal, sino también las distintas formas de ejecución de dicho terror, ya que es perfectamente posible que agentes estatales puedan cometer delitos cuando ejercen el uso de la violencia que causa terror tanto en su propia población, como el uso de estos métodos en contra de la población de una nación enemiga, como también es posible la comisión de estos actos para combatir a grupos definidos o catalogados como “subversivos” que se encuentran en abierta confrontación con el Estado.
Dicho lo anterior existe cierta concepción de que cuando se habla de terrorismo de Estado, debemos estar en presencia de gobiernos autoritarios o lisa y llanamente dictaduras, por ende en nuestra cabeza ronda la imagen de campos de concentración y/o exterminio, por ende nuestro parámetro para identificar elementos de este tipo esta de cierta forma atrofiado por el pasado autoritario de nuestra nación y de las experiencias totalitarias del siglo XX, sin perjuicio de ello es necesario descartar esas preconcepciones que tenemos respecto al tema, es por ello que es posible identificar acciones con el carácter de terrorista ejercidas en regímenes democráticos, pero que dicha proposición no está exenta de discrepancia, algunos juristas dicen que “no puede existir terrorismo de estado en el seno de la democracia” (Serrano, 1988), esta posición es contraria a la defendida por quienes señalan y a la cual suscribo, que es posible que exista terrorismo de Estado en regímenes democráticos como en regímenes de dictaduras, ahora, en “una democracia difícilmente se establecerá disposiciones que permitan autocalificarse como Estado terrorista, ya que se entendería como un cuestionamiento al Estado respecto de sus decisiones adoptadas democráticamente, y mucho menos en un régimen dictatorial o autoritario se dispondrán estos preceptos, más aún si se ha llegado al poder a través de la violencia” (Carnevali, 2015), esto implica señalar que tanto en dictaduras como en democracias es posible la existencia de terrorismo de Estado, y que su reconocimiento jurídico es imposible en ambas formas de régimen toda vez que reconocer la existencia de acciones terroristas ejercidas por el Estado implican un cuestionamiento al Estado mismo y su pretensión coercitiva, vale decir el detentar el monopolio de la fuerza, esto independiente del régimen en cuestión. Sin perjuicio de lo señalado es necesario realizar una aprehensión, existe una diferencia entre un régimen democrático y un régimen de dictadura, la diferencia central entre una democracia y dictadura “es que en principio en las democracias existe un consenso mayoritario de gran parte de la sociedad, basado en el juego democrático, y que en virtud de este juego democrático se admite el disenso, o la diferencia interna, mientras en las dictaduras ese consenso no existe, o el consenso se encuentra definido por el dictador o grupo dominante, y la disidencia o disenso interno es intolerable” (Bobbio, 1988). Es en dicho sentido es que es posible afirmar la existencia de terrorismo de Estado tanto en gobiernos democráticos como en dictaduras existiendo cierto grado de consenso o sin él.
Es importante establecer que “es habitual que se niegue la subsunción del terrorismo de estado en las definiciones legales de terrorismo” (Mercedes García Arán y López Garrido, 2000), ya que quien ostenta el poder en un orden democrático de derecho puede hacer uso del monopolio de la fuerza o puede utilizar la violencia de manera indiscriminada contra sectores de la población, esto entendido como la “violencia legitima del estado”, vale decir la violencia socialmente organizada que detenta el estado para mediar los conflictos y que emana de la norma constitucional o legal, que en el ideario contractualista nace del pacto social, y por el contrario será inconstitucional o alejada de la norma aquella violencia ilegitima en que los funcionarios estatales, actuando como tales, con la cobertura institucional de los órganos del Estado, actúan en contra del orden establecido llevando acabó acciones ilegales para eliminar la disidencia política, y que bajo esta perspectiva en esa orientación del accionar de los funcionaros es totalmente posible hablar de terrorismo, esto es que, cuando sus autores son agentes del Estado. Bajo esa lógica es necesario recordar que cuando nos referimos al terrorismo de Estado no nos referimos precisamente a la idea de subvertir el orden institucional sino más bien a la pretensión de continuidad del status quo, o la perpetuación de los privilegios de quienes ostentan el poder o de quienes gobiernan el estado, vale decir el uso de la violencia contra la población civil que causa terror para mantener el régimen actual, o el estado actual de las cosas
Ahora la cuestión es como identificar la existencia de terrorismo de Estado en regímenes democráticos, una de las formas mediante las cuales se expresa, es cuando el Estado con cierto grado de coordinación o en connivencia con grupos paraestatales y organizaciones paramilitares suplantan la pretensión coercitiva del Estado buscando o queriendo imponer sus propias decisiones, “ajusticiando” a los que consideran grupos “subversivos” o “enemigos del estado”, este método fue aplicado en España por miembros de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) durante el periodo de transición democrática en contra de las células de Euskadi Ta Askatasuna (ETA), esto es muy contingente, ya que en nuestro país y en el seno de la derecha nacional, han surgido una serie de organizaciones independiente de los partidos tradicionales de derecha, pero que con cierto grado de coordinación con dichos partidos -aglutinados por ejemplo en el comando de la opción rechazo del plebiscito constitucional -actúan bajo su alero para ejercer actos de violencia con el motivo de causar terror, eso es evidente en el actuar de grupos como Capitalismo Revolucionario y de personajes como Sebastián Izquierdo que durante las marchas de la opción rechazo y en el contexto de convocatoria a manifestarse en apoyo a dicha opción, atacaron a ciudadanos, entre ellos a un periodista de bastante connotación mediática como Rafael Cavada, esto ya que para los grupos señalados, el periodista es representado como un “enemigo”, algo similar sucede con APRA y los actos de violencia ejercidos en contra de las comunidades mapuches organizadas en Curacautín, Victoria y Galvarino, lo que existe aquí es un germen de organizaciones paraestatales que se están atribuyendo las función coercitiva del Estado actuando en su nombre, habrá que dilucidar el nivel de preparación con la que actúan, esto es si han recibido algún tipo de preparación paramilitar o del tipo semejante y el grado de coordinación que tienen con Carabineros y el poder central.
También es posible identificar medidas enmarcadas en la noción de terrorismo de Estado, como señale anteriormente, cuando los funcionarios estatales actuando como tales, y con la cobertura institucional de los órganos del Estado, ejercen acciones ilegales, vale decir que ejercen acciones por fuera del marco de la constitución y las leyes, esto se grafica particularmente en nuestro país cuando Carabineros de Chile, haciendo uso de todos los elementos técnicos para disuadir manifestaciones, esto es carro lanza agua, vehículos tácticos, y vehículos de transporte, actúan sin respetar garantías fundamentales (como el derecho a reunión, la libertad de expresión, y el derecho de manifestación) y que en la labor de disuadir hacen uso indiscriminado de escopetas antidisturbios en contra de manifestantes para intencionalmente provocar lesiones letales como estallidos oculares. Esto inclusive no respetando los propios protocolos establecidos por la institución para el uso de dichos elementos. Es evidente que en dicho contexto existe una intencionalidad de causar daño, ya que según los datos entregados por el INDH más de 2.122 personas fueron heridas por munición de diverso tipo a lo largo y ancho del país, en el mismo sentido, cuando en recintos de detención como las comisarias los funcionarios del Estado ejercen actos constitutivos de violencia sexual, tortura u otros tratos crueles y degradantes en contra de manifestantes detenidos, a la fecha se informa que más de 1.835 personas fueron víctimas de tratos de este tipo conforme a los datos entregados por el INDH, es bastante difícil argumentar en virtud de lo señalado, que estos hechos son casos aislados, sobre todo cuando este accionar se repite durante toda la revuelta en lugares geográficamente alejados y en tiempos distintos, no parece coherente pensar que ese accionar fue una excepción, sino más bien una política definida para causar terror en contra de los manifestantes. Otra forma posible de identificar elementos de terrorismo de Estado se produce cuando en conocimiento de hechos en que los funcionaros del Estado actúan por fuera el marco normativo, son tolerados por el Estado, de forma que no se ejercen acciones para investigar y sancionar a los funcionarios involucrados, formando un manto de impunidad que favorece el actuar, impidiendo la búsqueda de la verdad y la justicia, esto no es baladí ya que a la fecha aún desconocemos quienes fueron los autores de los disparos que dejaron ciegos a Gustavo Gatica y Fabiola Campillay.
En consecuencia es totalmente posible encontrar elementos que constituyen terrorismo de Estado en regímenes de diverso tipo, incluso en regímenes donde existen cierto grado de democracia, consenso y cuerpos normativos en materia de derechos humanos, es por ello que la concepción de Estado en los términos actuales constituye un desafío para las fuerzas que apuntan a un cambio radical de la sociedad, es por ello y en miras al proceso de cambio constitucional que se realizara en los próximos meses, es que es muy necesario tener en consideración algunos elementos mencionados, como también la apertura de diálogos necesarios en dicha materia, como por ejemplo la necesidad de establecer límites y estándares claros en perspectiva de terminar con el manto de impunidad existente en las fuerzas armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, entendiendo por esto, una verdadera política de justicia y reparación para las víctimas de estos hechos, otro elemento fundamental es pensar el rol del Estado en el respeto de los derechos humanos, en cuanto a la necesidad de contar con una policía que respete las garantías fundamentales para el desarrollo de una democracia plena, vale decir una democracia que logre procesar sus conflictos mediante el uso mismo de las reglas democráticas y no mediante el uso de la violencia estatal, esto en consecuencia implica realizar una reforma profunda a las policías, y por ultimo es necesario diseñar marcos institucionales y normativos para el problema del orden público que no implique dar libertad de acción a las policías, esto es no tolerar el uso del terror en la población, como tampoco tolerar las violaciones a derechos humanos.
Bibliografía.
Bobbio, N. (1988). Las ideologías y el poder en crisis. España: Ariel Editorial.
Carnevali, R. (2015). El terrorismo de Estado como violación a los derechos humanos en especial la intervención de los agentes estatales. Estudios Constitucionales, año 13, N° 2, 203-236.
Gónzalez, J. L. (2007). El renacimiento del pensamiento totalitario en el seno del estado de Derecho: La doctrina del derecho penal enemigo. Revista La Ley, N°19, Huelva., p.69.
Mercedes García Arán y López Garrido. (2000). Crimen internacional y jurisdiccion universal. Valencia: Tirant Lo Blanc.
Serrano, J. R. (1988). Emergencia y crisis del estado social. Barcelona: Promociones y Publicaciones Universitarias S.A.
Diego Saavedra
Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Andrés Bello y estudiante del Magíster en Derecho de la Universidad de Valparaíso.