No es oportunismo, es consciencia de clase. Legislación represiva, estados de excepción y estrategia elitaria en la historia de Chile

Al respecto sostenemos que su invención y su reiterado uso como legalidad represiva: 1) se basa en la identificación discursiva de los intereses particulares de las clases propietarias con el interés de la mayoría nacional; 2) ha sido empleada de forma privativa y reiterada contra las clases trabajadoras y otros grupos subalternos; y 3) constituye una tradición de las élites chilenas, forjada en su experiencia de clase y estructurada en los procesos previamente enumerados. Pues, considerando que la experiencia histórica y transgeneracional adquirida en los conflictos de clases genera consciencia política, y dicha consciencia se expresa en prácticas y estrategias para mejorar la posición de estas clases, el uso del área legal represiva por parte de las élites en su favor es una práctica estratégica y consciente de incidencia política. Al punto de constituir su tradición. En consecuencia, proponemos que la actual excepcionalidad obedece a un correlato histórico enraizado en más de un siglo de historia nacional, cuyo objeto es favorecer la posición empresarial frente a la actual crisis económica y en la correlación de fuerzas en general; todo ello en desmedro de la clase trabajadora.

por Camilo Santibáñez R., Luis Thielemann H.

Imagen / Vigilancia militar de los disturbios en Santiago, 19 de octubre 2019, bajo estado de emergencia. Fuente.


El pasado 18 de marzo, argumentando la emergencia provocada por la pandemia del COVID 19, el gobierno dirigido por Sebastián Piñera decretó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para todo el país. Las Fuerzas Armadas asumieron la vigilancia del orden público y el control del desplazamiento territorial; se prohibieron las reuniones que superaran el medio centenar de personas y se estableció el toque de queda nocturno. En salvaguarda de la economía nacional, el mismo gobierno dictó una serie de medidas laborales de notorio sesgo patronal, las que pueden resumirse con la escena de la Ministra del Trabajo exigiendo legislar en favor de que los dueños de las empresas pudieran repartirse los dividendos, mientras un millón de trabajadoras y trabajadores estaban perdiendo su sueldo de forma súbita y otras decenas de miles se veían forzados a aceptar su cercenamiento mediante la reducción de jornadaii.

Al margen de la efectividad sanitaria de estas medidas, e incluso de la discusión específicamente jurídica sobre la naturaleza de las legislaciones especiales, esta columna tiene como objeto poner en evidencia el uso histórico y el marcado clasismo de los Estados de Excepción en Chile y de la legislación especial de “seguridad interior del Estado”. Por tanto, más allá de preocuparnos por los preceptos morales que orientaron su creación e incluso las razones sanitarias que en teoría guían su uso, respondemos al cómo han sido ocupados realmente estos instrumentos legales durante nuestra historia nacional.

Al respecto sostenemos que su invención y su reiterado uso como legalidad represiva: 1) se basa en la identificación discursiva de los intereses particulares de las clases propietarias con el interés de la mayoría nacional; 2) ha sido empleada de forma privativa y reiterada contra las clases trabajadoras y otros grupos subalternos; y 3) constituye una tradición de las élites chilenas, forjada en su experiencia de clase y estructurada en los procesos previamente enumerados. Pues, considerando que la experiencia histórica y transgeneracional adquirida en los conflictos de clases genera consciencia política, y dicha consciencia se expresa en prácticas y estrategias para mejorar la posición de estas clases, el uso del área legal represiva por parte de las élites en su favor es una práctica estratégica y consciente de incidencia política. Al punto de constituir su tradición.

En consecuencia, proponemos que la actual excepcionalidad obedece a un correlato histórico enraizado en más de un siglo de historia nacional, cuyo objeto es favorecer la posición empresarial frente a la actual crisis económica y en la correlación de fuerzas en general; todo ello en desmedro de la clase trabajadora. Una obra de restauración, a fin de cuentas, en que el empresariado da por contadas todas las garantías de “normalización” estatales, gubernamentales y militares, incluyendo los apresuramientos en materia de Inteligencia, una billetera sin fondo en materia represiva, e incluso el despliegue de tropas de elite (“boinas negras”) en la ciudad.iii

 

Legislación “especial” y lucha de clases en Chile: un recuento secular

En Chile, las formas legales de suspensión de derechos son tan viejas como la República que, en teoría, los ampara y garantiza. En el siglo XIX, por ejemplo, los ataques a las disidencias políticas solían ejercerse mediante poderes presidenciales, aunque, dado el carácter socialmente restringido de la política decimonónica, dichos conflictos se ceñían aún al seno de las élites y algunos grupos medios que lograban penetrar en la política. No obstante, para fines de aquel siglo y comienzos del XX, la emergencia del movimiento obrero trastocó los equilibrios elitarios de casi un siglo, forzando un proceso de democratización a punta de revueltas, motines y huelgas salvajes. Los centenares de muertos que dejó la represión en Valparaíso (1903), Santiago (1905), Antofagasta (1906) e Iquique (1907) constituyeron un costo insostenible de la marginación política y social de las clases populares.

Los intentos de resolución de este problema de hegemonía se basaron en asumir legalmente la inminencia de dicho peligro. Por esto, en medio de las tensiones nacionales derivadas de la Gran Guerra (1914-1918), la oligarquía ensayó una serie de instrumentos destinados específicamente a la expansión del control social y político del Estado, al disciplinamiento popular y a la represión de los “agitadores”.iv Esta arquitectura legal de persecución de la disidencia social y política -inaugurada en 1918 con la persecución de extranjeros acusados de subversivos- identificó la amenaza a su hegemonía con la seguridad del país y del Estado, al mismo tiempo que trataba de contestar a los estragos de la “cuestión social”; una tendencia elitaria que la crisis de 1924-1925 no hizo sino reforzar. Tal como señala la historiadora Verónica Valdivia: “A menos de veinte días de la aprobación de las leyes sociales, el 27 de septiembre [de 1924], se dictó el primer decreto-ley acerca de la Seguridad Interior del Estado del siglo XX chileno, emitido por el Ministerio de Justicia. La norma establecía que todos los delitos contra la seguridad interior caían bajo jurisdicción militar en cuanto a su ‘secuela y juzgamiento, y al Código Penal en cuanto a la sanción que les corresponda’. Tal disposición suponía una militarización de la política”.

Este arco abrió un proceso de ensayos y errores, entre cuyos resultados se cuenta el fortalecimiento del área legal represiva de la misma amenaza que las clases propietarias estaban reconociendo institucionalmente: la clase trabajadora. A ello obedeció, por ejemplo, la creación de Carabineros de Chile (1927): una fuerza armada confeccionada a partir de regimientos militares con el objeto de asegurar una represión eficaz, aunque menos costosa en muertes (cuestión que puede verse materializada en el alcance de un arma como la carabina). Pero también la creación del Código Laboral de 1931, cuya reglamentación, al legalizar la huelga y los sindicatos, reconoció a la clase trabajadora al mismo tiempo que limitó el conflicto laboral que ésta usaba como defensa.

En esta línea de interpretación, el ciclo 1918-1931 evidencia el nacimiento de la represión moderna de la disidencia como una necesidad de las élites. Tal como el Código Laboral reunió en un mismo cuerpo la legislación concerniente al conflicto capital-trabajo en 1931, la persecución y represión estatal sobre la disidencia decantó en la Ley de Seguridad Interior del Estado (LSIE) de 1937v. Esta Ley, parida como resultado de un proceso de consenso y coerción “impregnado de anticomunismo oligárquico y castrense”, evidenció una moderación respecto de las masacres de principios de siglo; aunque la represión sanguinolenta del levantamiento campesino y pehuenche de Ranquil en 1934 prueben lo tambaleante de ese equilibrio. Pues, si bien gravitaba sobre una consideración indivisible de los obreros y de la izquierda como sujetos de derecho y como amenaza, la Ley de 1937 incluyó una distinción legal inédita entre protesta social y delitos de Seguridad Interior del Estado.

El término de esta pausa entre la identificación de protesta social con la seguridad del país fue la instauración de la Ley Maldita en 1948, más conocida por su carácter declaradamente anticomunista que por su probado carácter represivo contra el sindicalismo. Su violenta víspera puede rastrearse en los cuerpos de Plaza Bulnes -Ramona Parra entre ellos- baleados por Carabineros en un mitin de solidaridad con los obreros salitreros, en 1946; y luego en 1947, de forma bastante más compleja, al ser reprimida una huelga de obreros y comunistas en la cuenca carbonífera. En este último caso, la operación -descrita como una “ocupación sorpresa” por el entonces Ministro de Defensavi– involucró a las tres ramas de las Fuerzas Armadas y tuvo como resultado varios obreros muertos, además de otros centenares de despedidos, expulsados de sus hogares y relegados.

Junto con los eventos de represión con resultados fatales -como la desatada con motivo de “la rebelión de la chaucha” en 1949-, la Ley Maldita barrió con una serie de derechos laborales y ciudadanos, pretextando, como es sabido, la persecución de la amenaza comunista.vii El argumento fue siempre el mismo: la defensa de las ganancias empresariales permitía suspender las garantías democráticas. En este contexto de naturalización de la excepción, una franja importante de la población del país fue atropellada con el amparo del Estado a través de encarcelamientos, la pérdida del derecho a voto y de la vida misma; escenario en el cual se produjeron violentas ofensivas contra el trabajo.

En un sentido, la Ley Maldita puede entenderse como opuesta a la LSIE de 1937, dado que, a diferencia de esta última, agudiza la identificación de la amenaza del país con aquella amenaza a la dominación capitalista que representaba el comunismo y el sector radicalizado del movimiento obrero. Pero su continuidad reside en que ambas normativas se hermanan en la búsqueda elitaria de un instrumento legal para suprimir la disidencia social y política al empresariado. De modo que, la necesidad de un espacio normado para la excepcionalidad -es decir, para hacer legal la violencia estatal que es “ilegal” en condiciones normales- prevalece y persigue un mismo objeto: la restauración o el reforzamiento de la posición empresarial en la lucha de clases.

El fracaso de la Ley Maldita frente a revueltas como la de abril de 1957, o su capacidad para impedir la actuación política obrera y de la izquierda, demostró que la represión había fortalecido el radicalismo en las clases populares. También dejó en evidencia la incapacidad de Carabineros para contener protestas masivas; lo que volvió a derivar en la intervención fatal del Ejército contra los manifestantes. Sin embargo, ni aquello ni la derogación de la Ley Maldita en 1958 concluyeron con la homologación entre protesta social y delitos contra la seguridad del país. Por el contrario, esto se reforzó en la nueva LSIE (1958)viii al tipificar como tales las revueltas, sentar los límites de la libertad de expresión y prohibir las huelgas en el sector público y en las “industrias vitales”. E igualmente en la derivación de los delitos cometidos por militares bajo esta ley a los tribunales castrenses en lugar de la justicia civil.

Entendida como una reforma que termina de completarse en 1962 con la creación del Grupo Móvil -la sección especial de Carabineros para contener la protesta que deriva en la infame Prefectura de Fuerzas Especiales actual-, la principal constatación es que la nueva LSIE incluye por primera vez un estado de excepción -el “Estado de Emergencia”- que no estaba en la Constitución de 1925, destinado específicamente a contestar las amenazas a la “seguridad interior del Estado” (hasta entonces sólo pensadas para ataques desde el extranjero). La problemática elaboración de leyes especiales frente a los disturbios de abril de 1957 había vuelto evidente, para las élites, los vacíos de su estrategia frente a las revueltas de esta magnitud. De ahí la creación del Estado de Emergencia.

Si bien mantenía un sentido reactivo frente a la invasión exterior, este Estado de Emergencia podía proceder preventivamente; esto es, declararse “sea que el ataque o invasión se haya producido o existan motivos graves para pensar que se producirá”. Una prescripción de violencia estatal cuyas intenciones de uso, considerando la identificación de la seguridad de las empresas con la seguridad del país en la que se inscribía ideológicamente, deja poco margen a las dudas. Tal como la LSIE de la que formaba parte, este instrumento permitió ampliar y legalizar prácticas previamente dictadas vía leyes especiales. Los Estados de Excepción siguieron el mismo patrón histórico para insertarse en el área legal represiva de excepción: el Estado de Emergencia había sido creado en 1942 a través de la Ley 7200ix, con el expreso propósito de contestar a “los casos de peligro de ataque exterior o de invasión, o de actos de sabotaje contra la seguridad nacional”. Y aunque Chile no vivió ningún ataque exterior ni invasión entre 1945 y 1958, la “Zona de Emergencia” se invocó reiteradamente para desatar la violencia estatal contra las reivindicaciones obreras -arrasando con huelgas y persiguiendo y asesinando dirigentes y militantes, especialmente en las zonas mineras-; pese a que el texto prohibía explícitamente afectar los derechos laborales y la legislación social.x En suma, la normalización de la excepcionalidad clasista se había institucionalizado fuertemente en el Estado hacia 1958.

Los Estados de Emergencia se utilizaron profusamente durante los años que la LSIE (1958) operó como herramienta estatal del empresariado. Junto con la defensa militar del comercio y de bodegas en situaciones de catástrofe (por ejemplo, para contener los saqueos en el sur tras el terremoto de 1960), los Estados de Emergencia fueron empleados frontalmente contra los obreros. Hasta 1973 se empleó contra las nueve huelgas generales convocadas por la CUT entre 1960 y 1970 e igualmente en las del cobre, permitiendo que la represión estuviese a cargo de jefes militares que se permitieron todo tipo de tropelías. Fue bajo Estado de Emergencia, por ejemplo, que Carabineros baleó a decenas de obreros -matando a ocho- el 11 de marzo de 1966 en El Salvador, y fue bajo legislación de excepción que el gobierno de Frei Montalva se permitió expulsar previamente a los periodistas de la zona para encubrir los hechos.xi Un año más tarde, en noviembre de 1967, fue la declaración de Estado de Emergencia contra una huelga de la CUT lo que prestó cobertura legal a los militares que mataron a siete obreros, entre decenas de heridos a bala.xii Por ende, entendida como una infraestructura legal, la LSIE de 1958 junto a la creación del Grupo Móvil evidencian un uso exclusivamente antiobrero y antipopular del área legal represiva, cuyas bases se mantienen sin alteraciones hasta el presente.

La Dictadura consolidó esta tradición porque llevó al límite el uso y el carácter de clase de los Estados de Excepción. La excepcionalidad represiva se normalizó en formas como el toque de queda y, bajo la soledad de la noche y la legalización de la violencia clasista del Estado, decenas de miles de chilenas y chilenos fueron torturados, asesinados y desaparecidos durante casi dos décadas; la mayor parte de las y los cuales pasó por lugares de detención también excepcionales. En estos términos, la Dictadura fue el cenit, aunque no el final, de la larga persistencia estratégica de las élites chilenas: la recurrencia a la violencia estatal bajo excepción constitucional y su perfeccionamiento legal como condición y control de la democracia, en defensa de sus intereses amenazados. Lo que consagró su experiencia secular como clase.

La figura de Pinochet es paradigmática respecto de esta experiencia represiva. Siendo un joven Capitán del Ejército sirvió en el campo de concentración de obreros y comunistas presos en Pisagua durante la Ley Maldita (1948-1958). Como Coronel, estuvo a cargo del Estado de Emergencia declarado para contener la huelga de noviembre de 1967 en Santiago, y por ende al mando de la tropa responsable de los siete muertos antes mencionados. Ya en condición de General, dirigió el golpe de 1973 contra los mismos comunistas de los cincuentas y los mismos obreros de los sesentas, manteniéndose al mando de esa máquina homicida terrorista. Las tres situaciones, por supuesto, fueron promovidas y aprovechadas por el gran empresariado.xiii

En su lógica de impedir las alteraciones del orden político y productivo capitalista, la Dictadura reforzó fuertemente la LSIE, ampliando y aumentando las penas; la Ley Antiterrorista, por ejemplo, es el caso por antonomasia de un mecanismo legal dirigido contra la violencia de la disidencia política en contexto de protesta social.xiv Redefinió también -y constitucionalmente (1980)- los Estados de Excepción, creando el Estado de Asamblea en caso de guerra y los Estados de Sitio, de Emergencia y de Catástrofe para las conmociones interiores; tipificando, en el segundo caso la “grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación”. Como se pudo observar durante el terremoto del 2010 y bajo la actual crisis, sin embargo, aquello no impide el uso de militares en tareas policiales durante los otros tipos de excepcionalidad constitucional, ni siquiera en el Estado de Catástrofe.

Ello es posible por los elementos constitucionales que no se eliminaron con el arribo de los gobiernos civiles en 1990. Aunque se eliminó la mayoría de las nuevas disposiciones incluidas por la Dictadura en la LSIE, el carácter de clase y la legalidad garante de la violencia estatal bajo excepción constitucional prevaleció. Como ejemplo, la Ley Antiterrorista no fue derogada; se ha perfeccionado en seis ocasiones hasta ahora. En la misma línea, la Concertación sostuvo el negocio forestal en la Araucanía invocando la LSIE en numerosas ocasiones contra el movimiento mapuche, siendo dirigentes de esta etnia los primeros procesados de la postdictadura.xv Se empleó también contra la huelga de Gendarmería el 2009 y de nuevo contra las protestas sociales de Magallanes y Santiago el 2011. E incluso se adelantó a la revuelta iniciada el 18 de octubre, al ser invocada contra quienes saltaron los torniquetes del metro los días previos.xvi Fiel a su origen, la LSIE ha sido ocupada en la Transición como legislación de persecución de la disidencia económica y política.xvii

Los Estados de Excepción, en tanto, han sido aplicados varias veces con motivo de catástrofes desde los noventa. Pese a que no estuvo determinado por la protesta, su uso sí suscitó problemas en la restricción del poder civil, tal como se hizo evidente en los conflictos de Bachelet con las FFAA durante el 2010 y más recientemente, con motivo de los incendios forestales del 2019, entre el Jefe de Defensa Nacional y el Ministro de Defensa Alberto Espina.xviii Más allá de las complicaciones de diseño legal, lo relevante es constatar la independencia que la Constitución (1980) brinda al aparato armado del Estado en los estados de excepción. Lo que, por otro lado, es coherente con el lugar que éstos y la legislación de excepción ocupan en la estrategia represiva de las elites del país.

En el caso de la revuelta iniciada en octubre último, tanto la violencia estatal como el amparo legal a los carabineros y militares acusados de crímenes en el contexto de Estado Emergencia permiten observar de entrada una reactivación política de la tradición antipopular de la clase propietaria, basada en la larga experiencia descrita. Como corolario, el gobierno acaba de ingresar una iniciativa de ley cuyo objeto, según todo indica, es blindarse internacionalmente por su responsabilidad en esta materia.xix

 

Sobre el actual Estado de Excepción, las trabajadoras y los trabajadores

Con las brasas de la revuelta encendidas y una crisis económica en ciernes, es de suponer que la “normalidad” que el gobierno pretende restablecer con el Estado de Excepción no se reduce al episodio pandémico, sino que compete al marco general de correlación de fuerzas entre clases. En este entendido, el Ejecutivo ha tomado parte deliberada en favor de la clase que, desde su óptica, asume capaz de hacerse cargo de la reactivación económica, confiriéndole todas las licencias para el reacomodo productivo: le ha permitido despidos a destajo, ha inmovilizado legalmente a los sindicatos y mantiene el resguardo militar de las consecuencias que estas medidas pudiesen detonar en la clase trabajadora no organizada. Por esto, al mismo tiempo que se coartaron los derechos sindicalesxx y se decretó un toque de queda sin ninguna utilidad sanitariaxxi, la reapertura de los centros comerciales quedó a la mera voluntad de sus dueños.xxii

A ras de suelo, dicho reacomodo productivo luce como una carga de caballería acorazada. El gobierno empuja a la clase trabajadora contra un barranco y va ganando posiciones para el empresariado a punta de dictámenes, leyes y ordenanzas, cuidados por la sigilosa y atenta bota militar. El dictamen emitido en marzo por la Dirección del Trabajo liberando a las empresas del pago de remuneraciones, por ejemplo, obedeció expresamente a que el gobierno resolvió “no [tener] forma de obligar al empleador a pagar sueldos”.xxiii La Ley de Protección al Empleo que sobrevino a este dictamen consagró la suspensión unilateral de los contratos y condenó a las trabajadoras y trabajadores a financiar su “continuidad” en las empresas mediante sus propios seguros de cesantía, sin ninguna garantía de que la relación laboral se retome. Hasta el último recuento, más de 80 mil empresas habían acudido al mecanismo –incluyendo las grandes-, sin tener que presentar ninguna prueba de su imposibilidad de pagar los salarios.xxiv

El mismo caso es útil para constatar una segunda cuestión, referida a los tiempos que el Ejecutivo impone por la vía de la legalidad a las relaciones entre clases. Como bien saben los agentes estatales, las trabajadoras y trabajadores pueden pasarse meses, sino años, en instancias judiciales tratando de contrarrestar las normativas que el Ejecutivo dicta de un plumazo y que los empresarios aprovechan de inmediato y sin estorbos. De hecho, la seguridad a este respecto es tanta que el Ministerio del Trabajo afirmó, sobre la misma Ley, que “los trabajadores que se sientan perjudicados [tienen] que demostrar ante la justicia que se trataba de empresas económicamente sanas”.xxv En estas circunstancias, por tanto, el gobierno emplea la legalidad contra los sindicatos del mismo modo que se emplea una navaja para desfondar un saco de arroz. Y, como en todo enfrentamiento, el manejo de los tiempos dictamina quién los padece.

La posibilidad de movilizarse y organizarse es algo que la excepción constitucional también permite de forma desigual, develando su carácter de clase. Mientras las asambleas de trabajadores o sindicatos están prohibidas, los empresarios no tienen problemas en hacer balances y proyecciones de su estrategia política, así como de negociarla con el gobierno, cuando son invitados sin problemas de número o distancia al palacio de La Monedaxxvi. Si caemos en la cuenta de que, junto con esta entrega de las riendas laborales y económicas al empresariado, el gobierno ha asumido su protección legal y militarxxvii, deberíamos preguntarnos en qué punto de repliegue y vulnerabilidad se encuentran nuestras garantías democráticas. Porque es cierto: no se llegó a esta situación por la vía del golpe militar, y ciertamente no estamos en una dictadura. ¿Pero acaso es esto una democracia?

Por esto no debería pasarse por alto que a fines del 2019 el mismo Sebastián Piñera presentó un Proyecto de Ley para sacar las FFAA a la calle sin necesidad de un Estado de Excepción; a discrecionalidad presidencial y con exención de responsabilidades penales.xxviii Tampoco debería obviarse que este Proyecto se encuentra actualmente aprobado en general y reposando en esa caja de herramientas afiladas que es la Comisión de Constitución de la Cámara.xxix Pues francamente resulta difícil no ver el fortalecimiento de la vieja LSIE con los recursos de los Estados de Excepción en ello. Por otra parte, los intentos del gobierno para crear una “policía municipal” xxx y, todavía más, el decreto presentado por el Ejecutivo para que los militares puedan dictarle órdenes a los municipios sin intervención del Presidentexxxi, corroboran dicha voluntad en un rango diferente, como si se estuviera midiendo el calibre.

Todos estos movimientos, por tanto, no siempre sencillos de entender en una misma dirección, ponen de manifiesto que la violenta persecución estatal de la disidencia sigue siendo un requerimiento estratégico consciente de las élites empresariales y su brazo político. Un requerimiento que no sólo se despliega, sino que se ensaya, adecúa y fortalece en cada coyuntura.

 

Conclusión

En esta larga exposición hemos intentado evidenciar la coherencia coyuntural entre la táctica actual del empresariado, las políticas de excepción gubernamentales y una larga estrategia histórica de las elites por mantener su posición mediante la represión ejercida sobre la clase trabajadora y otros grupos subalternos (especialmente el movimiento mapuche). Por tanto, la ofensiva empresarial actual, a costa de la subsistencia de las trabajadoras y trabajadores en un contexto de excepción constitucional, no es oportunismo, sino conciencia de clase.

Esta propensión de la clase propietaria a la excepcionalidad, como indicamos, arraiga en su propia formación históricaxxxii; tanto en la homologación de sus intereses con los del país, como en la expulsión de aquello que concibe como amenaza a su hegemonía. Su experiencia patronal fue forjada a punta de interrupciones de garantías constitucionales, tanto militares como gubernamentales. Lo que significa que el actual Estado de Excepción es la última, aunque no la menos preocupante reactivación de una tradición empresarial profundamente violenta contra las trabajadoras y los trabajadores chilenos.

Esta conclusión, no obstante, le resulta familiar y al mismo tiempo incómoda a la izquierda. Probablemente porque lo primero está respaldado por una abundante literatura, la que, sin embargo y a diferencia del empresariado y de la derecha, no parece decantar en una conciencia política lo suficientemente férrea frente al uso de la excepcionalidad. Por esto, frente al disciplinamiento en nombre de los intereses nacionales, el reclamo se restringe al “aprovechamiento” del empresariado. Y en los peores casos, incluso se exige mayor resguardo militar.xxxiii  Contra estas inocencias, urge un posicionamiento informado y secular respecto de los usos reales de los estados de excepción en Chile, bajo la circunstancia que sea, toda vez que las clases propietarias hace mucho tiempo hacen gala de ello.

 

 

NOTAS:

ii “Zaldívar sobre prohibición de reparto de dividendos en empresas que suspendan jornada: ‘Nos parecía mejor no establecer este tipo de parámetros porque rigidizan’”, La Tercera, 29 de abril de 2020. En: https://www.latercera.com/pulso/noticia/zaldivar-sobre-prohibicion-de-reparto-de-dividendos-en-empresas-que-suspendan-jornada-nos-parecia-mejor-no-establecer-este-tipo-de-parametros-porque-rigidizan/; “Trabajadores desocupados, recién despedidos y con suspensión llegan a casi 1 millón 500 mil”, El Mercurio, 16 de mayo de 2020, Cuerpo B, p. 4 y “Más de tres mil firmas han pactado reducción de jornadas y despidos superan los 238 mil”, Diario Financiero, 15 de mayo de 2020. En: https://www.df.cl/noticias/economia-y-politica/laboral-personas/mas-de-tres-mil-firmas-han-pactado-reduccion-de-jornadas-y-despidos/2020-05-15/095341.html
iii “Piñera otorgó suma urgencia a proyecto que moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado”, El Mostrador, 13 de mayo de 2020. En: https://www.elmostrador.cl/dia/2020/05/13/pinera-otorgo-suma-urgencia-a-proyecto-que-moderniza-el-sistema-de-inteligencia-del-estado/; “‘Plan Ubilla: los más de $10.700 millones que gastó Carabineros en renovación de vehículos post estallido”, Diario UChile, 11 de mayo de 2020. En: http://radio.uchile.cl/2020/05/11/plan-ubilla-los-mas-de-10-700-millones-que-gasto-carabineros-en-renovacion-de-vehiculos-post-estallido/; “‘Boinas negras’ a la calle: Espina anuncia plan de patrullaje para resguardar cuarentena en la Región Metropolitana”, El Mostrador, 7 de mayo de 2020. En: https://www.elmostrador.cl/dia/2020/05/07/boinas-negras-a-la-calle-espina-anuncia-plan-de-patrullaje-para-resguardar-cuarentena-en-la-region-metropolitana/
iv En lo que sigue nos apoyamos en Verónica Valdivia Ortiz de Zarate, “Los tengo plenamente identificados: Seguridad interna y control social en Chile, 1918-1925”, Historia 50(1), 2017, pp. 241-271. En: https://dx.doi.org/10.4067/S0717-71942017000100009; de la misma autora, Subversión, coerción y consenso. creando el chile del siglo XX, 1918-1938, Santiago, Lom Ediciones, 2017. También en Camilo Plaza Armijo y Víctor Muñoz Cortez, “La ley de residencia de 1918 y la persecución a los extranjeros subversivos”, Revista de Derechos Fundamentales 10, 2013, pp. 107-136.
v En lo que sigue, nos apoyamos en el trabajo de Elizabeth Lira y Brian Loveman (compiladores), Arquitectura política y seguridad interior del estado: Chile, 1811-1990, Santiago, DIBAM, 2002.
vi Jody Pavilack, Mining for the nation. The politics of Chile’s coal communities from the Popular Front to the Cold War, University Park, Pennsylvania, The Pennsylvania State University Press, 2011, pp. 266 y siguientes.
vii Carlos Huneeus, La Guerra Fría chilena. Gabriel González Videla y la Ley Maldita, Santiago, Debate, 2007.
viii Ministerio del Interior, Ley 12927. En: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=27292
ix Ministerio de Hacienda, Ley 7200. En: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25457
x Jody Pavilack, op. cit., p. 292
xi Sobre la masacre de El Salvador, René Cerda Inostroza, La masacre de El Salvador, Huelgas, represión y solidaridad obrera en los Campamentos Mineros del Cobre 1965-1966, Santiago, Ediciones Sartaña, 2014.
xii Sobre la huelga de 1967, Luis Thielemann, “La perspectiva parcial: el movimiento obrero frente a la política salarial del gobierno de Frei Montalva, 1964-1967”, Economía y Política 6(1), 2019, pp. 85-116. En: http://www.economiaypolitica.cl/index.php/eyp/article/view/66. Sobre la violencia estatal en el gobierno de Frei Montalva, ver, del mismo autor, “Eduardo Frei Montalva y la brutalización de la política en Chile”, El Mostrador, 11 de febrero, 2019. En: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2019/02/11/eduardo-frei-montalva-y-la-brutalizacion-de-la-politica-en-chile/
xiii Los afectuosos saludos que recibió Pinochet por la prensa, año tras año, con ocasión de sus cumpleaños, son parte de las innumerables pruebas públicas que se pueden revisar para observar la alianza entre el aparato armado del Estado y las clases propietarias.
xiv Ministerio del Interior, Ley 18314. En: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731
xv Fernando Pairicán, Malón. La rebelión del movimiento mapuche, 1990-2013, Santiago, Pehuén, 2014.
xvi “Gobierno invocará Ley de Seguridad del Estado por manifestaciones en el Metro”, Radio Biobío, 18 de octubre de 2019. En: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2019/10/18/gobierno-invocara-ley-de-seguridad-del-estado-por-manifestaciones-en-el-metro.shtml
xvii Ver las críticas de Paula Vial, ex defensora pública nacional, a la aplicación de la LSIE en 2011, en “Paula Vial: Cada vez que el Gobierno fracasa con el diálogo ocupa la Ley de Seguridad”, Cooperativa, 18 de octubre de 2011. En: https://www.cooperativa.cl/paula-vial-cada-vez-que-el-gobierno-fracasa-con-el-dialogo-ocupa-la-ley-de-seguridad/prontus_nots/2011-10-18/190638.html
xviii Claudio Fuentes, “Los conflictos y problemas que provoca el inadecuado diseño de los estados de excepción”, CIPER, 25 de febrero de 2019. En: https://ciperchile.cl/2019/02/25/los-conflictos-y-problemas-que-provoca-el-inadecuado-diseno-de-los-estados-de-excepcion/
xix “Piñera presenta proyecto de ley para blindarse ante la justicia internacional por violaciones a los DD.HH.”, Interferencia, 17 de mayo de 2020. En: https://interferencia.cl/articulos/pinera-presenta-proyecto-de-ley-para-blindarse-ante-la-justicia-internacional-por
xx Además del Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo para postergar las negociaciones colectivas (En:  https://www.elmostrador.cl/dia/2020/04/14/gobierno-envia-proyecto-que-posterga-negociaciones-colectivas-durante-la-crisis-sanitaria/), estamos aludiendo a Proyecto de Ley ingresado por el oficialismo para acotar la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales, Número de Boletín 13409-13 (fecha de ingreso 7 de abril del 2020), Cámara de Diputadas y Diputados.
xxi “Coronavirus: Gobierno decreta toque de queda en todo el territorio entre las 22:00 y las 05:00 horas debido a la pandemia”, El Mostrador, 2 de marzo de 2020. En: https://www.elmostrador.cl/dia/2020/03/22/coronavirus-gobierno-decreta-toque-de-queda-en-todo-el-territorio-entre-las-2200-y-las-0500-horas-debido-a-la-pandemia/.
xxii “Gobierno publica indicaciones para reapertura de malls”, Concierto, 16 de abril de 2020. En: https://www.concierto.cl/2020/04/malls-y-restaurantes-se-autorregularan-para-volver-a-abrir/ y “Trabajadores de Walmart critican medidas de apertura de centros comerciales”, Diario Financiero, 17 de abril de 2020. En: https://www.df.cl/noticias/economia-y-politica/laboral-personas/trabajadores-de-walmart-critican-medidas-de-apertura-de-centros-comerciales/2020-04-17/121021.html
xxiii “Zaldívar sobre dictamen de la DT: No tenemos la forma de cómo obligar al empleador a pagar sueldos”, La Nación, 27 de marzo de 2020. En: http://lanacion.cl/2020/03/27/zaldivar-sobre-dictamen-de-la-dt-no-tenemos-la-forma-de-como-obligar-al-empleador-a-pagar-sueldos/
xxiv “Ley de Protección al Empleo: en una semana 17.508 trabajadores pactaron reducir su jornada laboral”, La Tercera, 15 de mayo de 2020. En: https://www.latercera.com/pulso/noticia/ley-de-proteccion-al-empleo-en-una-semana-17508-trabajadores-pactaron-reducir-su-jornada-laboral/. Algunos antecedentes en: “66 mil empresas solicitaron acceso a ley de protección al empleo”, Sindical.cl, 27 de abril de 2020. En: http://sindical.cl/66-mil-empresas-solicitaron-acceso-a-ley-de-proteccion-del-empleo/ y “La otra secuela del coronavirus: Gobierno confirma casi 300 mil cartas de despido en marzo y 56 mil empresas se registran en Ley de Protección del Empleo”, El Mostrador, 17 de abril de 2020. En: https://www.elmostrador.cl/destacado/2020/04/17/la-otra-secuela-del-coronavirus-gobierno-confirma-casi-300-mil-cartas-de-despido-en-marzo-y-56-mil-empresas-se-registran-en-ley-de-proteccion-del-empleo/ Lo acontecido con leyes laborales problemáticas como la relativa al teletrabajo ha sido comentado por Francisca Gutiérrez Crocco, “La promesa engañosa de la ley de teletrabajo”, CIPER, 17 de abril de 2020. En: https://ciperchile.cl/2020/04/17/la-promesa-enganosa-de-la-ley-de-teletrabajo/
xxv “Asesores de la ministra del Trabajo explican por qué ‘grandes empresas’ pueden acogerse a la suspensión de remuneraciones”, CIPER, 26 de abril de 2020. En: https://ciperchile.cl/2020/04/26/asesores-de-la-ministra-del-trabajo-explican-por-que-grandes-empresas-pueden-acogerse-a-la-suspension-de-remuneraciones/
xxvi “Empresarios le piden a Piñera fiscalizar cumplimiento de protocolos para poder ‘reabrir’ la economía”, T13.cl, 24 de abril, 2020. En: https://www.t13.cl/noticia/negocios/empresarios-le-piden-pinera-fiscalizar-cumplimiento-protocolos-poder-reabrir-economia
xxvii “Piñera decreta estado de catástrofe por 90 días a partir de la medianoche a raíz del coronavirus”, El Mostrador, 18 de marzo de 2020. En: https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2020/03/18/pinera-decreta-estado-de-catastrofe-por-90-dias-a-partir-de-la-medianoche-a-raiz-del-coronavirus/
xxviii “Nuevo proyecto de Piñera divide a partidos y coaliciones por atribuciones a FFAA para operar en sitios estratégicos sin Estado de Excepción”, El Mostrador, 24 de noviembre de 2019. En: https://www.elmostrador.cl/destacado/2019/11/24/nuevo-proyecto-de-pinera-divide-a-partidos-y-coaliciones-por-atribuciones-a-ffaa-para-operar-en-sitios-estrategicos-sin-estado-de-excepcion/
xxix “Con apoyo de la DC Comisión de Constitución de la Cámara aprueba idea de legislar proyecto que busca que FFAA resguarden infraestructura crítica”, La Tercera, 9 de marzo de 2020. En: https://www.latercera.com/politica/noticia/con-apoyo-de-la-dc-comision-de-constitucion-de-la-camara-aprueba-idea-de-legislar-proyecto-que-busca-que-ffaa-resguarden-infraestructura-critica/
xxx “‘Policía municipal’ enciende el debate: Senadores de oposición intentan frenar en Contraloría el controvertido decreto de Piñera”, El Mostrador, 11 de mayo de 2020. En: https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2020/05/11/policia-municipal-enciende-el-debate-senadores-de-oposicion-intentan-frenar-en-contraloria-el-controvertido-decreto-de-pinera/
xxxi “Decreto permite a jefes de Defensa dar órdenes directas a alcaldes sin intervención del Presidente”, Biobío, 13 de mayo de 2020. En: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2020/05/13/decreto-permite-a-jefes-de-defensa-dar-ordenes-directas-a-alcaldes-sin-intervencion-del-presidente.shtml
xxxii Edward Palmer Thompson, La formación de la clase obrera en Inglaterra, Madrid, Capitán Swing, 2012[1963], pp. 27-32; Tradición, revuelta y consciencia de clase. Estudios sobre la crisis de la sociedad preindustrial, Barcelona, Editorial Crítica, Grupo Editorial Grijalbo, 1979, pp. 33-39; Ellen Meiksins Wood, Democracia contra capitalismo. La renovación del materialismo histórico, México, Siglo XXI Editores, 2000, pp. 90-126.
xxxiii “Alcaldes de Renca, Santiago y Valparaíso advierten de un aumento de delitos y debaten sobre rol de las FF.AA.”, en Emol, 7 de mayo de 2020. En: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2020/05/07/985475/Sharp-Castro-Alessandri-aumento-delitos.html
Camilo Santibáñez R.
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Historiador y docente del Departamento de Historia de la Universidad de Santiago de Chile.

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Historiador, académico y parte del Comité Editor de revista ROSA.

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