El derecho frente a la revolución

“Lo anterior no quiere decir ni que la revolución vaya a ser ‘legal’ ni que el derecho moderno (la forma jurídica del capital) se convertirá alguna vez en ‘derecho socialista’. Pero si no tenemos una comprensión dialéctica de las relaciones sociales históricas, podemos creer dogmática y unilateralmente que todo en la modernidad es despreciable, e inventarnos románticamente pasados idílicos en donde no había siervos ni vasallos, en donde no había esclavos ni señores feudales, en donde no había reyes, ni patricios, ni plebeyos”

 

por Manuel Vega Z.

 

Imagen / Barricadas en la Comuna de París. Fuente: Wikimedia


Me dice un estimado camarada trotskista que “la revolución va contra todo derecho constituido o no es revolución…”

Quizá eso pueda plantearlo uno que otro anarquista (no todos, porque muchos son iusnaturalistas libertarios), pero ni Marx, ni Lenin, ni Trotsky ni Rosa Luxemburgo, ni Karl Korsch ni Lukács, ni Bloch (ni siquiera Pashukanis al que con frecuencia tildan de “nihilista”) sostendrían una afirmación así. Hay una visión estratégica de lucha en todos ellos, y en esa visión estratégica de lucha contra el capital, ni se desprecia de forma absoluta el uso contrahegemónico del derecho, ni se ignora la dialéctica que el derecho moderno engendró para sepultar al régimen feudal y afianzar a la modernidad capitalista. Tampoco se olvida que la historia no es un filoso corte cronológico de etapas, sino un proceso, un continuo devenir, por lo cual en los diversos horizontes postcapitalistas que puedan abrirse al futuro a punta de praxis, aún se transitará durante algún tiempo por “el estrecho horizonte del derecho burgués” [Marx dixit].

Una cosa es acreditar contundentemente que la forma jurídica moderna lleva en su seno de manera intrínseca las relaciones sociales de la modernidad capitalista en torno a la reproducción del valor, para lo cual requiere de sujetos libres e iguales dominados de forma impersonal a través del trabajo abstracto y en donde su energía vital y su tiempo se constituye en fuerza de trabajo para la venta como una mercancía, y otra cosa muy distinta es pretender negar la importancia de los derechos democráticos en la modernidad capitalista y abrazar el infantilismo de izquierda para creer que la revolución es la negación per se de todo derecho constituido, o regodearse autocomplacientemente de situarse en la ilegalidad perpetua porque ese sería el termómetro revolucionario.

Ya Rosa Luxemburgo en “Reforma o revolución” daba cuenta de la importancia de los derechos democráticos para que existan las condiciones mínimas de avanzar hacia la revolución social y no quedarse en una simple revuelta política de hambreados. Ya Lukács había denunciado el patetismo infantiloide de romantizar la ilegalidad como objetivo en sí mismo –tan propio de militantes voluntaristas escupidores de panfletos–, desplegando todo un análisis estratégico de la legalidad y la ilegalidad en “Historia y conciencia de clase”.

Lenin conocía perfectamente la importancia del derecho consuetudinario en la Rusia zarista predominantemente agraria, y ello le llevó a vislumbrar la existencia y trascendencia del poder dual en donde coexisten por un tiempo la república democrático-burguesa y las expresiones normativas societales que no provienen del parlamento.

En un contexto geopolítico y cultural diferente, pero históricamente contemporáneo, Karl Korsch expuso los progresos del moderno contrato de trabajo burgués y capitalista, frente a las relaciones de sujeción personal y las formas serviles de trabajo en el mundo feudal (progresos tanto para la naciente burguesía entonces revolucionaria como para la moderna clase trabajadora desposeída). Korsch erige una potente crítica materialista a las nociones burguesas de igualdad y libertad, mostrando cómo esta igualdad y libertad modernas sólo se dan en el plano de la circulación económica donde todos somos libres e iguales para vender nuestra fuerza de trabajo, pero desaparecen al interior de la empresa, en el campo de la producción misma, donde queda bien claro que unos son dueños de los medios de producción de la riqueza material y otros sólo somos libres e iguales para vender nuestra fuerza de trabajo.

Sólo basta leer el brillante e inquietantemente vigente “Programa de transición” de Trotsky, o la “Crítica del Programa de Gotha” de Marx, para concluir que la afirmación: “La revolución va contra todo derecho constituido o no es revolución…” es fraseología pirotécnica carente de una visión estratégica concreta para la lucha. Es invocar al comunismo como al espíritu santo de los marxistas ateos, que piensan que el comunismo es el paraíso que nos aguarda al otro lado del capitalismo, y no la negación radical del orden existente hoy para la afirmación de otras formas de reproducción de la vida que no giren en torno al valor.

La lucha por la garantía de derechos sociales y por la reducción de la jornada laboral, la lucha contra la mercantilización de la naturaleza, es una lucha que se encuentra atravesada por la forma jurídica del capital, que no se da “al margen de ella”, y ésta no es un monolito eterno y cerrado, sino un conjunto de relaciones sociales históricas, dinámicas, sujetas a las contradicciones que las diferentes correlaciones de fuerzas puedan ocasionar en un momento determinado.

Muchos marxistas olvidan que el gran crítico de la forma jurídica burguesa, Pashukanis, fue también un juez, un jurista, y no sólo un brillante teórico marxista. La valoración positiva de Trotsky sobre el decreto de la expropiación petrolera en México, por ejemplo, arroja interesantes luces sobre la dinámica cínica e imperialista del derecho internacional, y en contrapartida, pugna por la reivindicación tanto de los derechos democráticos como de un internacionalismo revolucionario.

Todo lo anterior no quiere decir ni que la revolución vaya a ser “legal” ni que el derecho moderno (la forma jurídica del capital) se convertirá alguna vez en “derecho socialista”. Pero si no tenemos una comprensión dialéctica de las relaciones sociales históricas, podemos creer dogmática y unilateralmente que todo en la modernidad es despreciable, e inventarnos románticamente pasados idílicos en donde no había siervos ni vasallos, en donde no había esclavos ni señores feudales, en donde no había reyes, ni patricios, ni plebeyos. Como si antes de la modernidad colonial, patriarcal y capitalista, la humanidad hubiese vivido en jauja, danzado fraternamente en un perpetuo orden armónico exento de conflictividad, de jerarquías y dominaciones.

Manuel Vega Zúñiga
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Abogado y magíster en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

Un Comentario

  1. Excelente artículo, condensa con claridad que aunque conquistemos nuevos horizontes post capitalistas, transitaremos durante algún tiempo por “el estrecho horizonte del derecho burgués”.

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